jueves, 20 de diciembre de 2012

DEMOKRATIZAR MIENTRAS LLEGA EL 27D


DEMOKRATIZAR AL PODER JUDICIAL
La causa del Grupo Clarín esta destinada a convertirse en un caso de manual jurídico. Somos testigos del pleito más importante de las últimas décadas, no sólo por los valores económicos que se encuentran en discusión, sino por la calidad de los derechos que están en juego. Todas las partes involucradas están convencidas de la trascendencia absoluta de los derechos que defienden y ciertamente, en ese proceso se esta definiendo una nueva interpretación de la libertad de expresión, el derecho a la propiedad y, fundamentalmente, de la manera de interpretar a la Constitución Nacional.
En las notas anteriores hemos relatado los diferentes avatares por los que ha transitado el caso en primera instancia, cámara y Corte Suprema. Las decisiones del Poder Judicial han pegado tan fuerte en el Poder Ejecutivo que los ataques a la justicia han tomado un cariz inusitado en cualquier país que se denomine República. La división de poderes y el respeto reciproco que se deben los departamentos del Estado, han sido pulverizados por el Poder Ejecutivo que después de colonizar al Legislativo pretende cooptar el Judicial.
Se ha integrado al “relato” la idea de que no es posible que los jueces declaren la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso, la mayoría electoral ha reemplazado a los mecanismos constitucionales y se intenta por este medio vaciar de sus funciones al Poder Judicial. Se podría afirmar que el discurso oficial peca de golpista al intentar anular a uno de los tres poderes previstos por la Constitución Nacional.
Entre los desmanes del Ministro de Justicia Alak y los improperios del jefe de Gabinete de Ministros  Abal Medina, que ha tratado de jueces de mierda a los integrantes de la Cámara Civil y Comercial Federal, vemos desfilar a dirigentes kirchneristas como Fuentes, Conti, Sabbatella, los conductores de 678 y muchos otros que se han dedicado a insultar, denostar y ningunear a los jueces de la Nación.
Se olvidan estos dirigentes, incluída la señora presidenta, que hace 10 años que el kirchnerismo está en el gobierno, no recuerda que antes de ser la primera magistrada durante muchos años fue legisladora, diputada y senadora. ¿Cuantos de los jueces que integran hoy el Poder Judicial han sido nombrados por el kirchnerismo o contado con su acuerdo en administraciones anteriores? De los siete miembros de la Corte Suprema, cuatro llegaron de la mano de Néstor Kirchner, este origen no los afecta, ni desmerece sus capacidades profesionales y académicas que las tienen y muchas, pero pone de manifiesto que son los magistrados que este mismo gobierno ha elegido. Lo mismo califica para la integración del Ministerio Público, o acaso el Dr. Righi era de origen radical o la Dra. Gils Carbó es liberal.
La Argentina, junto a los Estados Unidos de Norteamérica, son de los pocos países en el mundo que cuentan con un sistema de control de constitucionalidad difuso, esto es que cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso o de un decreto del Poder Ejecutivo o de cualquier otro tipo de acto gubernamental, sea federal o local, cuando resulta contrario a la Constitución Nacional. Este modelo de control de constitucionalidad quizás sea la mayor garantía de independencia de criterio que se reconoce al poder judicial, ya que resulta imposible pretender controlar a centenares de jueces para que piensen igual o decidan en un mismo sentido. Por eso es aquí donde surge la necesidad de intervenir, bajo la excusa vil de la democratización, lo que se busca es anular a un poder que es el que esta llamado a poner un freno a los avances constantes del Poder Ejecutivo sobre las libertades individuales.
Pero no importa, quiere democratizar al Poder Judicial, hágalo, sancione inmediatamente una ley que ponga en funcionamiento el juicio por jurados, formato que la Constitución Nacional exige desde 1853 y ningún gobierno ha implementado. Quiere democratizar el Poder Judicial cree con fuerza de ley la designaciones de fiscales especiales para el fuero criminal federal, como hizo los Estados Unidos cuando debió enfrentar Watergate y Nixon presiono al Procurador General, sino al menos deje trabajar a los fiscales actuales, en lugar de crearle estructuras paralelas para vaciarlos de poder como se esta por hacer con el Fiscal Pleé en la causa Ciccone.
Señora presidenta, parecemos, pero no somos, entendemos lo que esta pasando.


SITUACIÓN PROCESAL DEL CASO CLARÍN EN LAS VISPERAS NAVIDEÑAS Y DEL 27D
El día lunes por la mañana los abogados del Grupo Clarín contestaron el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala I de la CNACyCF. El expediente ya ha sido elevado a la CSJN y está a estudio.
A su vez, el Estado Nacional apeló por Per Saltum la sentencia de primera instancia del juez Alfonso, aparentemente el rechazo de la defensa de falta de legitimación y las costas parciales por ese vencimiento serían los agravios, no llego comprender cual sería la gravedad institucional del caso, pero eso es lo que circula por los bares tribunalicios.
Para finalizar el cuadro procesal, esta pendiente de tratamiento por la CNACyCF la apelación ordinaria deducida por el Grupo Clarín respecto de la sentencia del juez Alfonso que fue concedida con efectos suspensivos, es decir, que otorgarse la apelación surte un efecto similar al de la cautelar, aunque no hay que confundir esta consecuencia con la cautelar misma, ya que esa medida ha perdido vigencia como tal según la propia sentencia.
Por lo tanto la CSJN llega a la noche buena con dos recursos federales –extraordinario y per saltum- deducidos en la misma causa, pero sobre cuestiones de dudoso tratamiento y éxito en la CSJN. Seguramente no habrá respuestas del Tribunal hasta la semana próxima, ya que último acuerdo del año será el jueves 27, fecha en la que el Poder Ejecutivo pretende que se ponga punto final a esta historia.
La pregunta del millón es cuantas posibilidades de prosperar tienen estas apelaciones.
Según se comentaba el día de hoy, la CSJN podría deshacerse del recurso extraordinario por haberse vuelto abstracto el objeto del recurso, ya que al dictarse la sentencia de primera instancia se cumplió con lo ordenado por la CSJN en la sentencia del 27/11/2012 y el juez dejo sin efecto la medida cautelar, por lo que no existiría nada que resolver.
En cuanto al Per Saltum, parecería no existir agravio concreto que pueda invocar el Estado Nacional. La sentencia de Alfonso, si bien rechazó la defensa de falta de legitimación que había opuesto el Estado Nacional fue beneficiosa para este, ya que ese rechazó fue el que habilitó al juez a declarar la validez constitucional de la Ley de Medios para el caso. Tal circunstancia determinaría la falta de gravamen que habilite la instancia de revisión de la Corte Suprema y sellaría la suerte adversa del Per Saltum.
Un argumento adicional para el fracaso del Per Saltum es que el Grupo Clarín ha habilitado la instancia de revisión ordinaria con el recurso de apelación que deberá resolver la CNACyCF, lo que significa que si la CSJN se avocara al tratamiento del Per Saltum sobre el fondo de la cuestión, estaría desplazando a los jueces naturales de la causa, y dando lugar una violación a las garantías procesales de la Constitución Nacional, algo que los jueces de la CSJN.
Al Poder Ejecutivo sólo le resta esperar a que la CNACyCF se pronuncie y recién ahí ver que hace, ya que si la Cámara confirma la sentencia de Alfonso, será el Grupo Clarín quién llevara la cuestión hasta la CSJN por vía extraordinaria y si, por el contrario la sentencia fuera revocada, será el PEN quién deberá deducir el recurso extraordinario.  En ese exacto momento procesal, parecería que la CSJN ya no tendría argumentos formales para retrasar su pronunciamiento.
Agotadas todas estas instancias y recursos se abrirá la instancia internacional y la batalla por la Ley de Medios seguramente se trasladará a la Corte Internacional de Derechos Humanos en Washington, ya que existen múltiples normas de derecho internacional que se pondrán en juego.
Dr. Damian Cassino, abogado del Grupo Clarín
Por último, queda el pleito adicional de FIBERTEL, al que los medios no le prestan demasiada atención pero que viene a complicar el cuadro, ya que en esa causa el juez federal Torti ha dictado una medida cautelar de no innovar que obliga al PEN a abstenerse de tomar decisiones que pongan en peligro el normal servicio de Internet, por eso el abogado Damián Cadsino de Clarín la primera declaración que hizo a la prensa cuando irrumpió Sabbatella en Clarín el lunes pasado fue que peligraba el servicio de Internet.   




lunes, 17 de diciembre de 2012

ALFONSO DIXIT




Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal  Dr. Horacio Alfonso, ahora esta tranquilo porque el auto que le sacaba fotos a sus hijas ya no estaría, junto al vehículo dicen que habría partido la señora Libertad de Expresión
La sentencia firmada el viernes 14 de diciembre por el juez Alfonso, mediante la cual se rechazó la acción de inconstitucionalidad deducida por el Grupo Clarín, presenta serios vicios que podrían conducir a que sea revocada. Las líneas que más abajo les ofrezco son extensas, pero analizan con cierta rigurosidad los argumentos que ofrece este magistrado para declarar la validez constitucional de la Ley de Medios en el caso Grupo Clarín. Debe quedar claro que la Ley de Medios ha estado vigente desde hace tres años y no fue aplicada por el Poder Ejecutivo con la excusa de la demanda del Grupo Clarín, lo que constituye una apartamiento deliberado de la ley por parte del Estado Nacional. Resulta lamentable que ningún fiscal de la Nación haya iniciado una acción criminal contra Mariotto, Aragón y Sabbatella por incumplimiento de los deberes de funcionario público, ni que ningún legislador haya emplazado a la Procuradora General de la Nación para que diera explicaciones por la inacción de sus fiscales frente al incumplimiento de una norma federal de orden público.

Dra. Alejandra Gils Carbo, Procuradora General de la Nación, jefa de los Fiscales que deben velar por la legalidad de los procesos y el cumplimiento de las leyes de orden público, como la Ley de Medios que inexplicablemente -o no- el Poder Ejecutivo omitió deliberadamente aplicar durante tres años.

Con una sentencia por demás extensa y ciertamente abstracta, el Juez Alfonso declaró la constitucionalidad de la ley 26.522, conocida como Ley de Medios.  Atento a dichas circunstancias me concentrare exclusivamente en el desarrollo de la segunda parte de la decisión, es decir, de los Considerandos o fundamentos que lo llevaron a tal conclusión. Dejo la primer parte de sentencia, cerca de 31 fojas, para que gocen de su lectura en soledad.
La parte medular de los nueve Considerandos de la sentencia ocupa unas 28 fojas y tratare de resumir sus aspectos fundamentales en el orden en que el Juez Alfonso los enuncio.
El primer considerando hace una aclaración procesal de rigor sobre los planteos y las pruebas producidas que el juez esta facultado a omitir. Esta aclaración se hace para evitar futuros planteos de arbitrariedad en las apelaciones, sin embargo Alfonso no dice que es lo que deja de lado, ni tampoco señala que pruebas son las que selecciona para llegar a su decisión, por lo que esta reserva parece destinada al fracaso y la sentencia fundada en afirmaciones dogmáticas.
El segundo considerando efectúa una relación de la normas cuya inconstitucionalidad se planteo en la demanda o acción declarativa de inconstitucionalidad, arts. 41, 45, 48 segundo párrafo y 161 de la  Ley de Medios.
En el tercer considerando trata de la defensa de falta de legitimación –del Grupo Clarín y los coactores- opuesta por el Estado Nacional, la que es desestimada y permite el tratamiento de los planteos de fondo del Grupo Clarín, esto es, las inconstitucionalidades reseñadas en el considerando segundo.
El cuarto considerando hace un recuento de las normas de derecho constitucional y tratados internacionales vinculados con el caso. Se efectúan citas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya doctrina es obligatoria desde el año 1984 para la República Argentina.  Este capitulo previene planteos vinculados con el “control de convencionalidad” por el que desde la firma del Pacto de San José de Costa Rica, suscripto por el gobierno de Alfonsín en 1984, los jueces están obligados a efectuar de oficio, además del control de constitucionalidad que realicen a pedido de parte o también de oficio.
En el considerando quinto, Alfonso expone las reglas jurisprudenciales y principios legales que rigen la regulación de la radiodifusión y sus diferencias con la prensa escrita. Acá existe un primer concepto que puede dar lugar a críticas concretas y de peso, ya que se omite considerar en esa diferencia entre prensa escrita y radiodifusión el lugar que ocupa la televisión por cable. Las limitaciones del espacio de radiodifusión, que existen y están sujetas por sus limitaciones a estrictos controles, no son aplicables a la televisión por cable que demanda el tendido de un cableado de alto costo y que no ocupa espacio de radiodifusión. El cable no puede ni debe ser considerado espacio de radio, es una tecnología diferente, justamente por cable.
En el sexto considerando se tratan conjuntamente los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 45 y 48 segundo párrafo de la Ley de Medios, referidos a la regulación de la multiplicidad de licencias, establecimiento de limitaciones a la concentración en el orden nacional y local, y a la titularidad de las señales. A su vez, dichos artículos establecen la inoponibilidad de la doctrina de los derechos adquiridos a dichas limitaciones legales. Esto quiere decir que las empresas alcanzadas por dichas limitaciones no podían invocar la existencia de un derecho previo, reconocido por el Estado Nacional en virtud del cual se hubiera llegado a dicha concentración.
Esta limitación, que Alfonso declara válida, es paradigmática ya que parece tener nombre y apellido “Grupo Clarín” o “Héctor Magneto” como usted prefiera. Me pregunto ¿Cuántas empresas de multimedios a la época de la sanción de esta ley estaban en esta situación? La respuesta a esa sola pregunta ya tiñe de arbitrariedad a la sentencia y de inconstitucionalidad a la ley.
El considerando cita abundante doctrina legal y precedentes de la CSJN, sin embargo puede parece arbitrario ya que no existe una descripción concreta y detallada de las licencias con que cuenta el Grupo Clarín y de porque y como en ese caso particular no existe afectación constitucional de varios de los derechos enunciados en el art.14 de la Constitución Nacional.
La sentencia en este aspecto es una decisión en abstracto que hubiera sido ideal para la causa deducida por el diputado Enrique Thomas que dio lugar a precedente de la CSJN conocido como causa “Thomas”, pero que en el caso Grupo Clarín parecería fácilmente impugnable por la falta de adecuación de esa interpretación legal abstracta a las circunstancias particulares del actor. Acá hay algo medular, las leyes son constitucionales o inconstitucionales en los casos concretos, no en abstracto, cuando no se las analiza en su aplicación concreta a una situación dada, cualquier declaración de validez no pasa de ser un estudio de academia o un buen artículo para una revista especializada, pero nunca una sentencia judicial valida.
En síntesis, en este punto, la sentencia es correcta si los juzgados pudieran resolver la constitucionalidad de las leyes en abstracto, empero como las deben analizar en su aplicación al caso concreto, la decisión es arbitraria porque no explica porque no causa gravamen al Grupo Clarín.
El juez, también en este considerando, trata como sinónimos a las concesiones, licencias y habilitaciones administrativas, cuando cada uno de estos institutos tiene en derecho administrativo un campo de referencia absolutamente diferente que, por otro lado, se relaciona con los daños que deberán indemnizarse en el caso de que sean revocados por el Estado que dio la respectiva autorización de uso o explotación. Técnicamente es un defecto que puede traer serias dificultades al Estado Nacional, máxime cuando se ha dejado abierta la puerta para una demanda de daños y perjuicios por la actividad lícita de la Administración Pública, de mantenerse en pie esta decisión.
Por último, difiere a un proceso de daños y perjuicios posterior los eventuales gravámenes económicos que pueda generar al Grupo Clarín su adecuación a la Ley de Medios.
El séptimo considerando, trata también de manera conjunta los planteos de inconstitucionalidad formulados sobre los arts. 41 y 161 de la Ley de Medios.
Para todos aquellos planteos fundados en la libertad de expresión, prensa y derecho de propiedad en función de la cancelación de las licencias, el juez remite a los argumentos dados en el considerando sexto, por lo que la arbitrariedad detectada en aquel ítem se traslada a éste, fundamentalmente respecto de los defectos de la fundamentación por falta de adecuación fáctica.
Con relación al artículo 161 de la Ley de Medios, agrega que los tres años transcurridos de proceso, en cuyo lapso el Grupo Clarín fue protegido cautelarmente, le dio un plazo mayor al término de un años previsto en dicho artículo para efectuar la desinversión a la que alude. Este es un argumento engañoso y falso, ya que la discusión se basaba en la validez de la desinversión por lo que mal puede concluirse que el tiempo ocupado en el proceso ha venido a reemplazar ese término. Por lo demás, si el Grupo Clarín hubiera utilizado ese plazo para desinvertir hubiera desaparecido el planteo que justificaba la sentencia ya que se habría adecuado a la Ley de Medios. Esto creo que es fácilmente apelable, ya que es una interpretación irrazonable del objeto de la medida cautelar y su repercusión en la demanda.
Respecto de la prohibición de transferencia de permisos y licencias contenida por el art. 41 de la Ley de Medios, para aquellos sujetos que no se adecuaran “voluntariamente”, la sentencia también es objetable.  El Juez sostiene que el Grupo Clarín deberá soportar lo que decida la AFSCA porque no presento su plan de desinversión en el plazo anual previsto por la Ley de Medios.
Entiendo que el ejercicio de una acción declarativa de inconstitucionalidad, que por lo demás encierra una necesidad de certeza a los efectos de saber si determinado régimen jurídico que podría afectar garantías constitucionales es válido o no –planteo del Grupo Clarín-, no puede ser utilizado como argumento para determinar la perdida de la prerrogativa que reconoce la ley a quienes se adecuan en tiempo a ese régimen que ha sido puesto en duda. El juez esta sancionando al Grupo Clarín por haber ejercido el derecho constitucional de reclamar a las autoridades y sobre la base de ese razonamiento circular habilita a la AFSCA para disponga cualquier tropelía sobre los activos del Grupo demandante.
En el considerando octavo se difieren el tratamiento de los daños y perjuicios a un pronunciamiento posterior en una acción específica a ese efecto, sin perjuicio de destacar que a entiende no hubo un reclamo indemnizatorio concreto ni en la pieza principal ni en su ampliación posterior.
El considerando noveno ordena el levantamiento de la medida cautelar y da por cumplido el cometido de la habilitación de días y horas dispuesta en el Fallo de la CSJN del 27/11/2012.
Dicha decisión ha sido apelada por el Grupo Clarín lo que abre una nueva discusión en torno a si los efectos de dicha apelación son suspensivos o no.
Para el rozagante Martín Sabbatella la Ley de Medios esta plenamente vigente, en esta afirmación debemos coincidir con él, la Ley de Medios siempre estuvo plenamente vigente y si no se aplicó fue porque ilegalmente el Estado Nacional decidió prescindir de su aplicación y de paso beneficiar a sus capitalistas como Vila Manzano, Wirtz y Cristóbal López.  Sin duda era mucho más heroico, para el relato, instalar que en la demanda del Grupo Clarín iba la vida o muerte de la Ley de Medios, que explicar que se trataba de una ley sancionada para liquidar a un grupo empresario que quiso apretar a Néstor Kirchner en medio de la discusión de la Circular 125 de retenciones a la exportación de soja.
La verdadera pregunta es si el efecto suspensivo de la apelación servirá de protección al Grupo Clarín hasta llegar a una verdadera sentencia definitiva, esto es un Fallo de la Corte Suprema, o no.
Por lo demás, siempre cabe la posibilidad de interpretar que la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, cuando prorrogó la medida cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva se refiere a un Fallo de la CSJN y no a una sentencia de primera instancia que esta recurrida.
Lo cierto es que todavía falta para saber el final de esta historia en donde el Poder Judicial ha quedado atrapado en el fuego cruzado de una batalla que no es propia y que ha medida que pasa el tiempo desnuda las miserias de sus actores y donde la primer baja, como siempre, ha sido la verdad.

Dedico este artículo a un Jefe de Gabinete de Mierda...

jueves, 13 de diciembre de 2012

JUECES FOR EVER

El caso “Margarita Verón”, con todo lo que implica, esta siendo utilizado inescrupulosamente para un doble propósito, por un lado dar forma a una nueva ofensiva contra el Poder Judicial y, por otro, vehículo, si es que sirve, para que la democratización de la justicia se haga a través de una reforma constitucional. Así de complejos son los pasos que llevarán a la re reelección.
Lo cierto es que la utilización de un caso terrible no es más que una expresión del más bajo oportunismo político que, además de bastardear a toda la sociedad, denota la hipocresía sin límites que alimenta el enfermizo ego presidencial.
Nuestro sistema constitucional, similar al de los Estados Unidos, se estructura sobre tres poderes independientes. Ninguno de estos es superior al otro, cada uno atiende a una función de gobierno diferente y el funcionamiento conjunto y armónico de ellos garantiza la gobernabilidad de la Nación. Para ello, la Constitución Nacional trata de manera distinta a cada poder y otorga prerrogativas especiales a cada uno de ellos en función de la competencia que les asigna. Esto es lo que comúnmente se denomina sistema de pesos y contrapesos, directa o indirectamente existen controles recíprocos.
En el caso del Poder Judicial, la Constitución Nacional les reconoció a los jueces dos derechos que entendió fundamentales para garantizar su independencia de cualquier interés, la inamovilidad  en el cargo de magistrado mientras dure su buena conducta y la intangibilidad de sus sueldos.
Con la inamovilidad el constituyente busco que el juez tuviera la tranquilidad de espíritu suficiente para dedicarse a sus funciones sin estar preocupado por las consecuencias políticas de sus decisiones con relación a su estabilidad como magistrado federal o nacional. Cada vez que un juez dicta una sentencia hay una parte que gana y otra que pierde, y si la que pierde es el gobierno de turno podría estar tentado de prescindir de ese magistrado para evitar futuras derrotas, allí es donde funciona la inamovilidad. El juez sabe que no se lo podrá remover por sus sentencias en tanto estén ajustadas a derecho y sean razonables.
Ahora bien, si el magistrado comete un delito o se encuentra sujeto a vicios que ponen en juego su idoneidad por una conducta indecorosa que no se ajusta a la responsabilidad que demanda el cargo que ejerce, puede ser removido de acuerdo al procedimiento previsto por la Constitución Nacional, que para jueces de primera instancia y cámara se efectúa a través de un proceso de enjuiciamiento que lleva adelante el Consejo de la Magistratura y para los Ministros de la Corte Suprema mediante un juicio político que se desarrolla ante el Congreso.
La intangibilidad de los sueldos de los jueces presenta diferentes facetas interpretativas. Para muchos y es la interpretación vigente los emolumentos que perciben los magistrados quedan fuera de cualquier afectación tributaria, por esa razón no sufren descuentos por el impuesto a las ganancias, sin embargo nada impide que a los jueces se les cobre el impuesto a los bienes personales, ya que dicho tributo no se aplica en razón del haber que percibe, sino por los bienes que posee. De la misma manera que si el magistrado posee propiedades que devengan algún rédito, como esas ganancias tiene un origen diferente al sueldo que percibe como juez, no se encuentran alcanzadas por la intangibilidad y están sujetas al impuesto a las ganancias.
Otra interpretación propugna que la intangibilidad sólo protege al magistrado de que se dispongan reducciones particulares y arbitrarias de manera personal, es decir, a un juez en particular; como no me gustan los fallos de tal juez le voy a bajarle el sueldo para disciplinarlo o como tal cámara me beneficia con sus sentencias sólo se lo aumentaré a esos jueces. A partir de esta interpretación el impuesto a las ganancias, en tanto se trata de un tributo que se aplica de manera generalizada y bajo pautas objetivas a la totalidad de la población, debería ser pagado también por los jueces.
La tercera cuestión que se vincula con el Poder Judicial es la manera en que se designan los jueces. En este tema la reforma constitucional del año 1994 creó el Consejo de la Magistratura y le otorgó las funciones de selección de los jueces. Dicho organismo después de un concurso publico que contempla diversas etapas, selecciona una terna -3- candidatos por cargo a cubrir y eleva esa selección al Poder Ejecutivo que tiene la facultad de elegir a uno de esos candidatos y remitir la designación al Senado de la Nación para que le otorgue el acuerdo que requiere la Constitución. Una vez que el magistrado presta juramento, perfecciona su designación y adquiere los derechos de inmovilidad e intangibilidad.
Cabe destacar el Consejo de la Magistratura se compone con representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, de los abogados, jueces y un académico, en esta composición, desde la reforma promovida por la Senadora Cristina Fernández de Kirchner cuando su marido era Presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo tiene mayoría.
La verdad sea dicha, hoy después del escándalo y frustración provocada por el veredicto de inocencia dictado en la causa “Marita Verón” la presidente cubrió 10 cargos de jueces laborales, sin embargo existe un centenar de concursos terminados con jueces ternados pisados por el Poder Ejecutivo que retrasa sus nombramientos y especula con el régimen de subrogancias, algo muy parecido a lo que hizo el agonizante Chávez en Venezuela.
Juez Federal Norberto Oyarbide
Por ello, deben hacerse dos aclaraciones. Primera, cuando en sus discursos hipócritas y oportunistas Cristina Kirchner se rasga las vestiduras por la situación del Poder Judicial en nuestro país, no hace más que mentir para lograr meter una nueva cuña en un Poder Judicial que en su mayoría se mantiene independiente  e insistir en su captación, de paso si con ello se logra arrimar el bochín a la reforma constitucional mejor. Segundo, existen centenares de jueces y sólo una decena de jueces federales en materia penal –Oyarbide & Asoc.-, lamentablemente la imagen que la ciudadanía tiene del Poder Judicial es la que dan los Oyarbides, sin embargo la gran mayoría son magistrados probos, de perfiles muy bajos, docentes universitarios, que se han iniciado de muy jóvenes en el Poder Judicial y ciertamente ajenos a estos manejos políticos.
Señora Presidente, no nos mienta más, ni nos trate de estúpidos. Una última observación, que lastima que no aprovecho la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso para agregar al tratamiento del proyecto sobre trata de blancas, el de derecho a la información, así aunque sea nos enterábamos de las cosas que le regalan y se ocupa muy bien de esconder, no vaya a ser que encontremos una segunda Ferrari!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
La Justicia Desnuda representa la debilidad de un Poder al que los políticos temen cuando cobra prestigio y al que atacan cuando presenta debilidades.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

DESAFIOS PARA EL 2013


Para quienes somos devotos de la Constitución Nacional cada artículo tiene un valor especial y particular y cada derecho enunciado en la primera parte de esta ley de leyes tiene una importancia fundamental en el desarrollo de nuestras vidas.
La Constitución encierra un paradigma, un modelo, una idea rectora cuyo corte filosófico es liberal en materia política, penal y de derechos humanos, y es tan sabia en su redacción que mantiene vigencia y actualidad después de casi 160 años desde su sanción en Santa Fe. Cambiar ese paradigma liberal que la inspira y en el cual de cimienta el sistema representativo y federal en lo político, al tiempo que se enuncian los derechos y garantías que se reconocen a los habitantes de este país, fundamentalmente contra los abusos del Estado porque allí apuntan los derechos y garantías, es modificar nuestro estilo de vida, por eso resulta fundamental la defensa de este texto frente a proyectos que postulan su modificación parcial, pero que en realidad pretenden un cambio de paradigma constitucional llevándonos a un sistema colectivista de corte socialista al estilo venezolano o cubano.
El 2012 ya se va, ya termina, el esfuerzo mancomunado de parte importante de la sociedad y de la oposición, pese a que no se presente como un frente homogéneo, al avance kristino kirchnerista, ha sido suficiente este año para frenar las aspiraciones reformistas, sin embargo el 2013 será un año lleno de desafíos.
Las elecciones legislativas del año próximo son tan o más importantes que las del 2015 donde se elegirá presidente. El FPV necesita como condición de supervivencia lograr ingresar la mayor cantidad de legisladores posibles, de manera que le permita reflotar el proyecto de reforma constitucional para habilitar un tercer mandato a Cristina Fernández, sin embargo el verdadero peligro es el proyecto real que se esconde tras esa re reelección, que es ni más ni menos que la reforma del paradigma, el abandono de la filosofía política liberal en que esta imbuida la Constitución y su reemplazo por un sistema colectivista donde el individuo deje de ser el eje central del reconocimiento de los derechos y garantías, para que el Estado como gestor y auténtico intérprete de las necesidades colectivas ocupe un lugar preponderante en la determinación esas necesidades.
En ese nuevo paradigma, ya no seremos nosotros quienes decidamos que queremos ver por televisión, que empresa de cable contratar o programa de radio escuchar, será el Estado quién decida lo mejor para la comunidad y el individuo deberá someterse a ese bien superior determinado por el Estado para el grupo. Básicamente el individuo pasará a estar al servicio de la comunidad cuyos intereses son determinados por el Estado que se integrará por unos pocos elegidos por su capacidad, fidelidad y normalmente por su obsecuencia para determinar esos intereses comunitarios. En este esquema la mayoría de los problemas desaparecen, porque el individuo, la persona de la calle, el pueblo en sentido lato, no necesita información, no necesita tomar mayores decisiones, sólo cosas menores, mínimas, insignificantes quedarán fuera de la determinación estatal.
Como señaló hoy en Radio 10 Ricardo Forster “…hay un reducto último del individuo al que hay que escuchar...", aunque lógicamente es más una formalidad, una apariencia democrática, porque nunca en estos esquemas la opinión o elección del individuo podrá sobre ponerse a la determinación de las prioridades colectivas determinadas por el Estado.
Hasta podría llegar el caso de que el Estado decida cual será nuestra actividad, hay demasiados médicos y faltan enfermeros, por lo tanto estudie enfermería y no se queje, le podría haber tocado ser ascensorista; usted puede vivir holgadamente con 15000 pesos, lo que facture en exceso debe destinarlo a las familias de Tartagal que lo necesitan más, es un aporte comunitario extraordinario. Las posibilidades son infinitas, para que tener una remera en 15 colores diferentes, sin con los primarios es suficiente diversidad.
Este tipo de decisiones que parecen lejanas o propias de 1984 de Orwel, están mucho más cerca de nosotros de lo que pensamos. Cada vez que el Estado a través de la ANSeS fija un haber jubilatorio mínimo en vez de pagar al beneficiario lo que la ley legítimamente le otorga y por lo que esa persona a aportado durante si vida laboral, el Estado está determinando cuanto necesita esa persona para vivir violando su derecho a lo que le corresponde por la ley; cuando funcionarios de la AFSCA declaran que revisarán los contenidos de los medios para verificar que los grupos que debieron desvincularse por aplicación de la Ley de Medios no estén burlando la esa ley, están decidiendo que van a establecer que se puede decir y que no se puede decir por radio y televisión, visto de otra manera están decidiendo que es lo que usted debe ver, leer y escuchar, están censurando; la reciente decisión del RTA Radio y Televisión Argentinas, dirigida por Tristán Bauer, y Radio Nacional de levantar los ciclos de 48 emisoras locales en el horario de 9 a 12hs para imponer un ciclo dirigido por el periodista Galende que participa de 6,7,8, esta concentrando lo que usted debe escuchar y violando el federalismo y la libertad de elección; el manejo de los contenidos de los textos de estudio y la irrupción de La Kampora en jardines de infantes y escuelas primarias y secundarias es parte de ese paradigma en donde el Estado reemplaza autoritariamente al individuo en sus decisiones, a los padres en las ideas morales con que desean educar a sus hijos.
Las presiones a que ha sido sometido el Poder Judicial durante el último mes en razón de la causa Grupo Clarín, en donde se llego a decir que los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de la leyes sancionadas por el Congreso, o las recientes declaraciones de Cristina Kirchner respecto del caso “Verón” y la necesidad de democratizar a los jueces, demuestra no sólo un desconocimiento absoluto de las pautas básicas que rigen el derecho constitucional, sino que trasuntan una filosofía totalitaria que convierte al juez en un mero autómata destinado a ejecutar las ordenes del Estado, en lugar de ser el interprete “independiente” de los derechos garantizados a los individuos.
Las declaraciones de la presidente de la Nación, retwiteadas por Alicia Kirchner en el sentido de que las minorías deben amoldarse a lo que disponga la mayoría, es la inversión de la ecuación democrática en virtud de la cual la mayoría tiene el deber de respetar a las minorías. La deformación conceptual y republicana que padece el gobierno kirchnerista es aterradora, pero más aterrador es la indiferencia que demuestra la gran mayoría del pueblo argentino.
Cuando advierto el agotamiento moral que ha conducido al desinterés general de la sociedad en estas cuestiones tan básicas y trascendentes, entiendo como regimenes como el de Hitler, Mussolini, Salazar o Videla, Pinochet, Castro, Chávez, Correa y tantos otros han logrado encaramarse en el poder, el gobierno kirchnerista recorre la misma senda, la ruta de los populismos totalitarios, ni de izquierda ni de derecha, simplemente populismos fascistas, sólo falta que comiencen a ver a la oposición como personas enfermas que merecen ser recluidas para su tratamiento en centros de reeducación.
No es nuevo, el ser humano es muy frágil y ser libre demanda un esfuerzo constante, una decisión vital que debe renovarse día a día. Como dijo en “El Espectador”, José Ortega y Gasset, “…el liberalismo, antes que una cuestión de más o menos en política, es una idea radical sobre la vida; es creer que cada ser humano debe quedar franco para henchir su individual e intransferible destino”. 

martes, 11 de diciembre de 2012

NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO




Como era previsible, y anticipamos la semana pasada, la Corte Suprema, ayer por la tarde en un acuerdo extraordinario que había sido prorrogado en dos oportunidades, resolvió rechazar el recurso de Per Saltum deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había dispuesto la prórroga de la medida cautelar decretada a favor del Grupo Clarín.
El recurso era a todas luces inadmisible y resulta inexplicable como profesionales presuntamente especialistas en derecho procesal constitucional pueden haber pensado que dicha herramienta sería admitida. Según se dice fue por capricho de ella, aunque son tantos los rumores y contrarumores que circulan que es difícil separar la paja del trigo.
Ciertamente los intereses del Estado están muy mal defendidos y los profesionales que los llevan adelante dejan mucho que desear, sin embargo eso no implica que vayan a perder el pleito, ya que intereses de este calibre se vascularizan por otros carriles, además de los estrictamente judiciales. De cualquier modo cuando el tiempo apremia, como en este caso, lo razonable es que se deduzcan todos los recursos posibles al mismo tiempo, algo así como el principio de maza en términos de estrategia militar. Debe tenerse en cuenta que el plazo del recurso extraordinario es perentorio y fatal, si la Corte se retrasaba más de 10 días en resolver, se habría perdido la posibilidad de deducir el recurso extraordinario (salvo que se lo hubiera articulado justo antes de finalizar ese término).
Respecto de lo decidido por la Corte Suprema en el día de ayer también cabe hacer varios comentarios. La sentencia, bajo un ropaje aparentemente formal, da varias señales diferentes y ciertamente es una victoria pírrica para el Grupo Clarín ya que, además de beneficiar al Estado, esta diseñada para dejar bien posicionada a la Corte ante la sociedad que sabe que la vigila críticamente por ella.
Más allá del ninguneo a los profesionales que dedujeron el Per Saltum, en el que la Corte tiene razón, se entreve una devolución de gentilezas al discurso de la presidenta del día anterior. El domingo la primera magistrada tiro con artillería gruesa al Poder Judicial y la Suprema recogió el guante y de acuerdo al viejo principio de que los jueces hablan a través de sus sentencias se pronunció contundentemente.
Lo cierto es que el fallo le tira una importante soga al Estado Nacional al habilitar días y horas para que la Cámara Civil y Comercial Federal resuelva y disponga todos los actos procesales. Con dicha decisión la Corte se asegura de que el recurso extraordinario, que presumiblemente será concedido, llegue en tiempo al tribunal y quede para su consideración durante la feria de enero.
Supongamos que hoy el Estado Nacional haya deducido el recurso extraordinario, o lo haga mañana, y que en el día se de traslado al Grupo Clarín, éste deberá estar presentando la contestación del traslado a más tardar en las dos primera horas del sábado 22 o domingo 23 de diciembre, lo que permitirá que la cámara conceda y eleve el recurso extraordinario  el día antes del 28 de diciembre y la causa haya vuelto a la Corte por esa vía.
¿Que hará la Corte entonces? A tres días de comenzar la feria de verano seguramente esperara a que el juez Alfonso firme durante enero su decisión sobre el fondo del juicio. El dictado de esa sentencia definitiva automáticamente volverá abstracto el recurso extraordinario sobre la medida cautelar, ya que se habrá cumplido la condición resolutoria a la que la sujeto la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal en su prórroga.
Sin embargo, esa sentencia abre la posibilidad a su vez varias posibilidades recursivas que analizaremos llegado el momento. Por ahora, habrá que esperar para ver como se desarrolla esta etapa.