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martes, 30 de octubre de 2012

DE QUE HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DEL 7D

Propaganda kirchnerista pagada con los impuestos de todos y todas.

Pocas personas saben de que se habla cuando hablamos del 7D y del Grupo Clarín.
Tanta ha sido la propaganda política del Kirchnerismo que ha logrado desinformar a la sociedad e instaurar su relato sobre lo que se discute.
En el derrotero de ese relato el régimen se llevo puesta definitivamente la división de poderes, la independencia de los jueces, el Consejo de la Magistratura y el poco respeto que le quedaba por la Constitución Nacional, sin embargo la sociedad sigue inerte frente al avance del autoritarismo kirchnerista que comienza a tomar tintes de totalitarismo colectivista.
Sería útil que toda la sociedad sepa que la ley de medios audiovisuales esta plenamente vigente como cualquier otra ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo y que aún cuando se declarase su inconstitucionalidad para el caso “Grupo Clarín”, la Ley de Medios Audiovisuales no correría ningún peligro, porque en nuestro sistema jurídico las declaraciones de inconstitucionalidad sólo tienen efecto entre las partes, es decir, que sólo aprovecharía al grupo Clarín. Una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley en la Argentina jamás tiene efectos derogatorios de dicha norma jurídica.
La libertad de prensa corre peligro desde hace tiempo y constantemente se ha tratado de manejarla desde la pauta de la publicidad oficial beneficiando a los propios y desfinanciando a los que piensan diferente. La Ley de Medios acentúa ese ataque. Su aplicación en el caso concreto no produciría el efecto de terminar con la libertad de prensa, pero sería un grave menoscabo a la opinión crítica, ya que, más allá de sus virtudes o miserias, el grupo Clarín se erige como uno de los pocos multimedios opositores al gobierno y su debilitamiento sólo aprovechara al régimen kirchnerista.
El verdadero peligro que encierra lo que se decida en este pleito es la vigencia del derecho de propiedad en la República Argentina. Lo que decida la justicia en este juicio será el Fallo más trascendente para la propiedad privada desde la sentencia del celebre caso “Ercolano c/ Lanteri, viuda Renshaw” en la que la Corte Suprema avaló la primer ley de congelamiento de alquileres dictada por el gobierno radical de Hipólito Irigoyen*.
Esto es así porque lo que plantea Clarín es que ese grupo empresario adquirió sus empresas en un tiempo en que no existía la actual Ley de Medios Audiovisuales y ni los límites que se han legislado en ella, de manera tal que sus derechos de propiedad son anteriores al esquema de limitaciones actual y por esa razón no pueden ser afectados.
A dicho argumento, que desde el punto de vista legal es absolutamente valido y jurídicamente se conoce como doctrina de los “derechos adquiridos”, cabe agregar que la última adquisición del grupo Clarín, la fusión entre Multicanal y Cable Visión, fue una operación aprobada por el gobierno y que contó con el aval político de Néstor Kirchner, ya que en esa época eran aliados políticos.
Si el grupo Clarín perdiera su demanda y una decisión judicial ordenara que se aplique la desinversión que dispone la ley de Medios, y se debiera proceder a la venta de gran parte de las señales que posee Clarín, lo que en realidad se pondría en peligro son todos los derechos de propiedad de los argentinos, porque se habría aplicado retroactivamente una ley a una situación jurídica consolidada al amparo de un régimen jurídico determinado y luego se habría desbaratado tal situación.
Ninguna propiedad de ningún habitante de la Argentina, se trate de una casa, terreno, departamento, o lo que sea, tendría verdadera estabilidad, ya que una ley del Congreso podría ordenar que el propietario de esa casa, terreno o departamento deba venderlo y lo que es peor le podría imponer un plazo para esa venta, lo que es igual a depreciarlo vilmente en el mercado. Si usted tiene dudas sobre esto infórmese acerca del proyecto de ley de tierras que se encuentra en debate en la provincia de Buenos Aires y como afectará el mercado inmobiliario y los desarrollos urbanísticos privados.
Entonces, cuando leemos, escuchamos y hablamos del caso Grupo Clarín tengamos presente que lo que se discute es la estabilidad de la propiedad privada, y no otra cosa.

* De Fallo en la causa “Lanteri” debe destacarse la disidencia del Juez Antonio Bermejo que es la defensa más importante que se ha fundado en la doctrina de la CSJN sobre el derecho de propiedad y su respeto irrestricto.

martes, 10 de julio de 2012

Obviedades y propiedad.



Releyendo un clásico de mi vida de estudiante, “El caso de los exploradores de Cavernas” de Lon L. Fuller, encontré un par de frases que me provocaron diferentes reflexiones que quiero compartir con ustedes.

La primera de ellas señala que determinadas circunstancias constituyen “…una verdad tan obvia y omnipresente que rara vez tenemos ocasión de expresarla en palabras” y el texto trae como ejemplo “…el aire que respiramos, está en nuestra circunstancia de manera tal que nos olvidamos que existe hasta que, de repente, nos vemos privados de ella”.
La primera reflexión que me vino a la cabeza es la cantidad de hechos o circunstancias de nuestra vida diaria que constituyen verdades que damos por sentadas y que de repente pueden modificarse arbitrariamente por voluntad de un tercero. Por ejemplo:
Salgo de mi casa con unos pesos porque el mes pasado me apreté el cinturón para poder ahorrar para las vacaciones, voy al banco donde tengo caja de ahorro porque allí me depositan el sueldo, pretendo comprar 200 dólares, para que la inflación no me robe uno de los 10 días que tengo en enero para ir a la playa y la cajera me dice, sin mirarme y rogando que no me ponga pesado, que la AFIP no permite comprar dólares estadounidenses para ahorrar. ya no importa si tengo capacidad financiera para la operación, ahora la prohiben.
Mi agudeza me lleva a decirle a la cajera que en realidad no son para ahorrar, o mejor dicho, si pero no, porque son para un viaje en las vacaciones, y sé que el gobierno federal me permite comprar dólares estadounidenses para viajar. Pero surge un nuevo problema, no tengo pasaje aéreo porque aún cuando tenía pensado ir a Brasil, lo iba a hacer en ómnibus y por lo tanto tampoco puedo comprar esos 200 dólares que vaya uno a saber que calamidad pueden producir en la economía nacional.
En este caso, la verdad que para mi era obvia era el derecho constitucional que yo tenía de disponer del uso y goce de mi propiedad sin necesidad de solicitar autorización al Estado para ello. Yo nunca elabore el concepto de uso y goce de la propiedad cuando decidí comprar los dólares o la moneda que fuere, para mí fue algo absolutamente normal pretender comprar esas divisas, el mismo acto de comercio que hubiera realizado si hubiera ido a comprar un kilo de pan. Recién tome consciencia de la limitación a la que me sometió arbitrariamente el Estado cuando caprichosamente se me prohibió realizar ese acto.
La segunda conclusión, pero no por ello menos importante, fue la cantidad de prohibiciones que deben existir y que como no son obvias a la totalidad de los habitantes de la Argentina, porque no las padecen, nos pasan inadvertidas, sin embargo como dice la canción, son como el sol, siempre están.
Fue entonces cuando recordé esa foto de un niño tucumano que me mandaron por Facebook, desnutrido, que me evocó a las fotos de los campos de concentración de la Alemania nazi, o los cartoneros, o los jubilados, o los pacientes de hospitales públicos, y allí me dí cuenta de que cuando un gobierno decide violar la Constitución, no nos damos cuenta de que lo hace hasta que resulta tarde, porque lo advertimos cuando somos víctima de alguna de esas violaciones, cuando ya están en marcha.
Creo que deberíamos meditar que muchas violaciones pequeñas a los derechos de los habitantes constituyen una gran violación a los derechos de los habitantes, porque la vida esta hecha de pequeñas cosas o circunstancias y es el respeto por el cúmulo de esas pequeñas cosas o circunstancias lo que intentó proteger la Constitución Nacional de 1853/60 en el Preámbulo y en la Declaración de Derechos y Garantías.
No creo que deba modificarse la Constitución Nacional, quizás si comenzamos a respetarla alcance.