Mostrando entradas con la etiqueta constitucion nacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta constitucion nacional. Mostrar todas las entradas

martes, 16 de octubre de 2012

LA REPÚBLICA SE ASOMA AL ABISMO

Fragata Libertad, buque escuela de la Armada Nacional, su futuro peligra en un puerto africano.

Sin miedo de ser incluido entre los eslabones de la cadena del desanimo y con el orgullo y la imprudencia de los que tienen una causa justa, “el respeto y la defensa de la Constitución Nacional”, debo gritar que la República esta en peligro y parafrasear a Elisa Carrio cuando afirmó que democracia sin República es fascismo, porque es la imposición de la voluntad de la mayoría por sobre los derechos de las minorías.
Muchos creen que dictadura necesariamente debe ser sinónimo de desapariciones, torturas y muerte, pero tal afirmación es una falsedad, una torpeza política o una viveza criolla para descalificar al oponente que la advierte.
Una dictadura se perfecciona cuando quién gobierna lo hace sin escuchar, sin respetar límites, sin ajustarse a las normas que el estado de derecho le impone al gobierno, sin respetar la Constitución Nacional, básicamente, cuando el gobernante se pone al margen de la ley.
Lamentablemente nuestra sociedad debió sufrir durante la década de los ’70 y ’80 una guerra que derivo en una dictadura, una guerra donde jóvenes idealistas asesinaron, secuestraron y pusieron bombas por doquier pensando que así lograrían cambiar un mundo de iniquidades. Lógicamente hubo reacción, siempre hay reacción, de uno u otro lado. La reacción fue un gobierno cívico militar que también se extralimitó, secuestró, torturó y mató. Nada nuevo bajo el sol, lo que pasa en todas las guerras, lo que nunca debería suceder.
Quizás las atrocidades vividas en aquellos años no nos permiten leer en su real magnitud las violaciones constitucionales que constantemente lleva adelante este gobierno. Quizás nuestro umbral cívico constitucional como sociedad esta desfasado por nuestro pasado reciente. Es la única interpretación razonable que encuentro para que soportemos mansamente que día a día el kirchnerismo viole las garantías que la constitución nos reconoce a los individuos frente al gobierno de turno.
Si no fuera por ese umbral elevado, como soportar los latrocinios de los funcionarios, las restricciones a la libertad, al ahorro particular, a la libertad de pensamiento, a la propiedad sin reacción alguna.
Que es lo que esta esperando el gobierno para tomar consciencia que la legitimidad del 54% se esta diluyendo como helado al sol. La multitudinaria marcha del 13 de septiembre, los reclamos de la Gendarmería y la Prefectura, la marcha de la CTA y de diferentes sectores representativos de la clase trabajadora urbana y rural, la promesa de un paro nacional antes de fin de año y lo que promete ser la mayor marcha opositora de todos los tiempos el 8 de noviembre próximo, no alcanza para que una nota de cordura se derrame del gobierno a la ciudadanía.
La persecución constante al Grupo Clarín, por ser el origen de todos los males del país, de todas las catástrofes climáticas de la Argentina, nunca fue creíble pero ahora es ridícula.
La patética imagen que da Cristina Kirchner haciendo chistes sobre quien le llena el pomo a quién, donde se inventó el alfajor o menospreciando a los alumnos de la Universidad de la Matanza, que deberían ser orgullo de esta sociedad por encarnar los valores de superación personal que deberíamos forjar en todos nuestros jóvenes.
Alak, Ministro de Justicia. Debe leer la Constitución.
La desubicación institucional del Ministro Alak recusando de manera serial a los jueces federales después de fracasar en el manejo arbitrario del Consejo de la Magistratura para designar una jueza adicta al régimen. A lo que debe sumarse los ridículos argumentos jurídicos con que se pretende amedrentar a jueces y representantes de la oposición en el Consejo de la Magistratura.
Escrache a jueces federales y representantes ante el Consejo de la Magistratura
Las irregularidades en los sorteos de las causas, los constantes sobreseimientos de funcionarios sobre los que la sociedad tiene la certeza de que son corruptos y se han enriquecido en la función pública.
La ineptitud del Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa para preparar el itinerario de la Fragata Libertad y el peligro de que perdamos la nave escuela de nuestra marina de guerra.
El vergonzoso flirteo de nuestro gobierno con el Estado Terrorista Islámico de Irán, autor o participe necesario del asesinato de varias decenas de argentinos.
El abandono de ciudadanos argentinos que son detenidos por servicios de inteligencia extranjeros y el muy probable conocimiento previo de dichas violaciones a los derechos humanos de esos ciudadanos, estas son algunas de las calamidades que las últimas semanas hemos tenido que soportar.
SI USTED CREE QUE ESTAS RAZONES NO SON SUFICIENTES CONCURRIR AL OBELISCO EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS Y DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DESPUÉS... DESPUÉS NO SE QUEJE.
Los argentinos te esperamos de vuelta en nuestros mares como emblema de la libertad. (Cabo de Hornos).

miércoles, 15 de agosto de 2012

Una nueva violación constitucional, Cristina Fernandez y la Convención sobre los derechos del niño.

Después de varias décadas de lucha y siglos de explotación, parte del mundo civilizado tomó conciencia de que los niños tienen derechos humanos y que por su natural condición de vulnerabilidad son uno de los sectores sometidos a mayores abusos, sea por parte de gobiernos como de particulares, por lo que se justificaba otorgarles una protección diferenciada de la que se reconoce a las personas a traves de los tratados y declaraciones sobre derechos humanos.
Esta terrible realidad llevo a que la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1989 estableciera lo que en el mundo del derecho internacional público se conoce como Convención Sobre los Derechos del Niño.
Esta Convención fue aprobada por nuestro país mediante la ley 23.849 del año 1990 y a partir de la reforma constitucional del año 1994 paso a formar parte del denominado bloque de constitucionalidad. El mentado bloque se encuentra formado por la Constitución Nacional de 1853/60 y los tratados internacionales incorporados con rango constitucional.
En esa ocasión, el constituyente, al incorporar este tratado, junto a otros más en materia de derechos humanos, tuvo la precaución de establecer una mayoría especial para su denuncia –desvinculación o renuncia al tratado- de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Este detalle demuestra la especial consideración que se tuvo a la importancia de estas normas.
El Preámbulo de la Convención establece, entre otros conceptos, que “el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”, dicho preámbulo también señala que “…el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Más adelante el artículo de la Convención establece que se entiende por niño a todo menor de 18 años de edad, salvo las excepciones de las legislaciones locales (art.1) y que los Estados Partes respetaran los derechos enunciados en la Convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, etnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (art.2).
El artículo 14 de la Convención establece que los Estados Partes respetarán: “…el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; “… los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades” y “la libertad de profesar la propia religión o las propias creencias [que] estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.
Si bien no existe en el tratado norma alguna que prohíba a los estados partes instruir políticamente a los niños, también es cierto que surge del espíritu de esta norma una prohibición tácita de conductas de ese tipo. El tratado no se limita a efectuar un catalogo de derechos de los niños, sino que establece un sistema de protección integral de este sector de la sociedad cuya fragilidad física y mental requiere de los mayores cuidados.
Esta claro que el objeto de la norma internacional ha sido evitar los excesos sobre los niños, sean de orden laboral, sexual o como la violencia moral que implica que un Estado ejerza políticas de adoctrinamiento sobre los menores.
El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete, ha desarrollado la implementación de talleres que ha denominado “El Héroe Colectivo” en clara referencia al Presidente Néstor Kirchner que es presentado como el “Nestornauta”.
Estos talleres, que se han multiplicado en las últimas dos semanas, se suman a una serie de abusos protagonizados por la agrupación “La Cámpora” en el sector educación en donde, literalmente, se ha utilizado a los niños argentinos como objeto de propaganda política.
No sólo es grave que se pretenda, bajo el argumento de que se esta fortaleciendo la democracia, desarrollar talleres en donde se exalta la figura política del ex Presidente Néstor Kirchner, con referencia directa al actual gobierno, sino que mediante estos mecanismos se violan los derechos de los padres a determinar el tipo de educación que quieren darles a sus hijos y los derechos de los niños a recibir información y formar sus propios juicios en libertad.
Sin embargo, para la Presidente Cristina Fernández este tipo de actividades son correctas “es bueno formar, no como algunos creen adoctrinamiento, sino formar argentinos, porque durante mucho tiempo deformaron a los argentinos” declaró ayer por la repercusión del tema.
La señora Presidente debería saber que para la formación cívica o ciudadana de los alumnos de la escuela pública existe un programa de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, y que los que ella pondera es claramente violatorio de la Constitución Nacional y de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Es de esperar, por la salud mental de varios miles de niños, que algún fiscal federal tome cartas en el asunto, ya que la posible violación de la Convención determina dicha competencia. Esto sin perjuicio de que, en otros ámbitos y en ejercicio de la libertad que asiste a todos los argentinos esos niños, ya hombres, decidan identificarse con el Frente para la Victoria y las ideas colectivistas que propugna, ya que gracias a la Constitución Nacional cada uno de nosotros puede pensar como le plazca.

jueves, 26 de julio de 2012

SEÑORA: AUN SOMOS UNA REPUBLICA


Cristina Fernández de Kirchner
en versión de la actriz Fatima Flores

Una vez más la señora Cristina Fernández cargo contra los jueces y afirmó que cuando dictan sentencias en contra del Estado lo único que logran es perjudicar a los sectores más débiles, porque al debilitar al Estado, éste no puede mantener o cumplir con los subsidios.
La verdad que nunca preste mayor atención a ese rumor que dice que la Dra. Cristina Fernández no sería abogada, que su título habría sido fraguado, no importa; lo que esta clarísimo es que abogada o no, nunca curso Derecho Constitucional, por esa razón el origen de la burrada de dicha afirmación.
Un dato más que no es menor es que el desconocimiento constitucional de dicha afirmación, sea adrede o por ignorancia, encierra un concepto político que pone en el llano la lucha entre los derechos individuales y el colectivismo que pretende imponer este gobierno. Esta claro que existe una voluntad política de instalar esta contradicción entre el derecho del ciudadano y el derecho del colectivo, lo que en definitiva conduce a un conflicto entre clases, una lucha de clases.
En una Republica el gobierno se divide en tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Cada uno de ellos tiene una función, que se denomina competencia, que es exclusiva y, en principio, no se superpone con las competencias de los otros dos poderes. Así, en un sentido lato, el poder ejecutivo administra, el legislativo legisla, hace leyes, y el judicial administra justicia y cuida que se mantenga la superioridad de la Constitución Nacional cuando existe un conflicto entre alguna ley o acto del poder ejecutivo y ella.
Ahora bien, dentro de este esquema, el Poder Judicial tiene una Corte Suprema de Justicia que ha sido establecida por la Constitución Nacional y que es el tribunal más importante de la Republica y tribunales inferiores a esa Corte Suprema que son creados por el Congreso.
Otra característica de nuestro Poder Judicial es que todos los jueces, sean federales, nacionales o provinciales, pueden resolver que una ley o un decreto u otro acto del poder ejecutivo es inconstitucional porque entra en conflicto con la Constitución Nacional. Esto se llama “control de constitucionalidad difuso” y su objeto es preservar la “supremacía” de la Constitución Nacional, norma jurídica a la que deben adecuarse todas las conductas de los poderes de la Republica.
Por esta razón, cuando un ciudadano, ser individual, advierte, por citar un ejemplo actual, que la prohibición de comprar dólares afecta los derechos que le reconocen los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, entre otros, tiene derecho a plantear una acción de amparo para que una sentencia judicial le restituya esos derechos que han sido vulnerados por un “acto del poder ejecutivo” mediante una resolución administrativa de la AFIP que le ha denegado autorización para comprar esa divisa.
Frente a dicho planteo, el juez que decida el caso, que en esas circunstancia representa a todo el poder judicial y al mecanismo que la propia Constitución Nacional creó para asegurar que no se violen los derechos que ella reconoce, sólo debería resolver de una manera, esto es a favor de la vigencia de los derechos que garantiza la Constitución Nacional.
El ciudadano después verá que hace, resolverá si los compra o no, pero lo importante, lo trascendente es que su derecho al uso y goce de su propiedad, entre los que se encuentra la posibilidad de comprar dólares, le ha sido restituido, la supremacía de la Constitución Nacional esta a salvo.
Cada vez que la señora Fernández de Kirchner carga, en abstracto, contra los jueces que cumplen con el deber que les impone la Constitución Nacional de proteger la supremacía de los derechos individuales, respecto de las violaciones que comete el Poder Ejecutivo contra esos derechos, esta hablando en contra de la Constitución Nacional. 
Nada importa que la violación de esos derechos haya sido motivada en beneficio del “colectivo”, porque las garantías y derechos que reconoce la Constitución Nacional lo han sido a los ciudadanos de manera individual.

martes, 10 de julio de 2012

Obviedades y propiedad.



Releyendo un clásico de mi vida de estudiante, “El caso de los exploradores de Cavernas” de Lon L. Fuller, encontré un par de frases que me provocaron diferentes reflexiones que quiero compartir con ustedes.

La primera de ellas señala que determinadas circunstancias constituyen “…una verdad tan obvia y omnipresente que rara vez tenemos ocasión de expresarla en palabras” y el texto trae como ejemplo “…el aire que respiramos, está en nuestra circunstancia de manera tal que nos olvidamos que existe hasta que, de repente, nos vemos privados de ella”.
La primera reflexión que me vino a la cabeza es la cantidad de hechos o circunstancias de nuestra vida diaria que constituyen verdades que damos por sentadas y que de repente pueden modificarse arbitrariamente por voluntad de un tercero. Por ejemplo:
Salgo de mi casa con unos pesos porque el mes pasado me apreté el cinturón para poder ahorrar para las vacaciones, voy al banco donde tengo caja de ahorro porque allí me depositan el sueldo, pretendo comprar 200 dólares, para que la inflación no me robe uno de los 10 días que tengo en enero para ir a la playa y la cajera me dice, sin mirarme y rogando que no me ponga pesado, que la AFIP no permite comprar dólares estadounidenses para ahorrar. ya no importa si tengo capacidad financiera para la operación, ahora la prohiben.
Mi agudeza me lleva a decirle a la cajera que en realidad no son para ahorrar, o mejor dicho, si pero no, porque son para un viaje en las vacaciones, y sé que el gobierno federal me permite comprar dólares estadounidenses para viajar. Pero surge un nuevo problema, no tengo pasaje aéreo porque aún cuando tenía pensado ir a Brasil, lo iba a hacer en ómnibus y por lo tanto tampoco puedo comprar esos 200 dólares que vaya uno a saber que calamidad pueden producir en la economía nacional.
En este caso, la verdad que para mi era obvia era el derecho constitucional que yo tenía de disponer del uso y goce de mi propiedad sin necesidad de solicitar autorización al Estado para ello. Yo nunca elabore el concepto de uso y goce de la propiedad cuando decidí comprar los dólares o la moneda que fuere, para mí fue algo absolutamente normal pretender comprar esas divisas, el mismo acto de comercio que hubiera realizado si hubiera ido a comprar un kilo de pan. Recién tome consciencia de la limitación a la que me sometió arbitrariamente el Estado cuando caprichosamente se me prohibió realizar ese acto.
La segunda conclusión, pero no por ello menos importante, fue la cantidad de prohibiciones que deben existir y que como no son obvias a la totalidad de los habitantes de la Argentina, porque no las padecen, nos pasan inadvertidas, sin embargo como dice la canción, son como el sol, siempre están.
Fue entonces cuando recordé esa foto de un niño tucumano que me mandaron por Facebook, desnutrido, que me evocó a las fotos de los campos de concentración de la Alemania nazi, o los cartoneros, o los jubilados, o los pacientes de hospitales públicos, y allí me dí cuenta de que cuando un gobierno decide violar la Constitución, no nos damos cuenta de que lo hace hasta que resulta tarde, porque lo advertimos cuando somos víctima de alguna de esas violaciones, cuando ya están en marcha.
Creo que deberíamos meditar que muchas violaciones pequeñas a los derechos de los habitantes constituyen una gran violación a los derechos de los habitantes, porque la vida esta hecha de pequeñas cosas o circunstancias y es el respeto por el cúmulo de esas pequeñas cosas o circunstancias lo que intentó proteger la Constitución Nacional de 1853/60 en el Preámbulo y en la Declaración de Derechos y Garantías.
No creo que deba modificarse la Constitución Nacional, quizás si comenzamos a respetarla alcance.