Cristina Fernández de Kirchner en versión de la actriz Fatima Flores |
Una vez más la señora Cristina Fernández cargo
contra los jueces y afirmó que cuando dictan sentencias en contra del Estado lo
único que logran es perjudicar a los sectores más débiles, porque al debilitar
al Estado, éste no puede mantener o cumplir con los subsidios.
La verdad que nunca preste mayor atención a
ese rumor que dice que la Dra. Cristina
Fernández no sería abogada, que su título habría sido fraguado, no importa; lo
que esta clarísimo es que abogada o no, nunca curso Derecho Constitucional, por
esa razón el origen de la burrada de dicha afirmación.
Un dato más que no es menor es que el desconocimiento
constitucional de dicha afirmación, sea adrede o por ignorancia, encierra un
concepto político que pone en el llano la lucha entre los derechos individuales
y el colectivismo que pretende imponer este gobierno. Esta claro que existe una
voluntad política de instalar esta contradicción entre el derecho del ciudadano
y el derecho del colectivo, lo que en definitiva conduce a un conflicto entre
clases, una lucha de clases.
En una Republica el gobierno se divide en tres
poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Cada uno de ellos tiene una función,
que se denomina competencia, que es exclusiva y, en principio, no se superpone
con las competencias de los otros dos poderes. Así, en un sentido lato, el
poder ejecutivo administra, el legislativo legisla, hace leyes, y el judicial
administra justicia y cuida que se mantenga la superioridad de la Constitución Nacional
cuando existe un conflicto entre alguna ley o acto del poder ejecutivo y ella.
Ahora bien, dentro de este esquema, el Poder
Judicial tiene una Corte Suprema de Justicia que ha sido establecida por la Constitución
Nacional y que es el tribunal más importante de la Republica y tribunales
inferiores a esa Corte Suprema que son creados por el Congreso.
Otra característica de nuestro Poder Judicial
es que todos los jueces, sean federales, nacionales o provinciales, pueden
resolver que una ley o un decreto u otro acto del poder ejecutivo es
inconstitucional porque entra en conflicto con la Constitución
Nacional. Esto se llama “control de constitucionalidad difuso”
y su objeto es preservar la “supremacía” de la Constitución
Nacional , norma jurídica a la que deben adecuarse todas las
conductas de los poderes de la
Republica.
Por esta razón, cuando un ciudadano, ser
individual, advierte, por citar un ejemplo actual, que la prohibición de
comprar dólares afecta los derechos que le reconocen los artículos 14, 16 y 17 de
la Constitución
Nacional , entre otros, tiene derecho a plantear una acción de
amparo para que una sentencia judicial le restituya esos derechos que han sido
vulnerados por un “acto del poder ejecutivo” mediante una resolución
administrativa de la AFIP
que le ha denegado autorización para comprar esa divisa.
Frente a dicho planteo, el juez que decida el
caso, que en esas circunstancia representa a todo el poder judicial y al
mecanismo que la propia Constitución Nacional creó para asegurar que no se
violen los derechos que ella reconoce, sólo debería resolver de una manera, esto
es a favor de la vigencia de los derechos que garantiza la Constitución Nacional.
El ciudadano después verá que hace, resolverá
si los compra o no, pero lo importante, lo trascendente es que su derecho al
uso y goce de su propiedad, entre los que se encuentra la posibilidad de
comprar dólares, le ha sido restituido, la supremacía de la Constitución Nacional
esta a salvo.
Cada vez que la señora Fernández de Kirchner
carga, en abstracto, contra los jueces que cumplen con el deber que les impone la Constitución
Nacional de proteger la supremacía de los derechos
individuales, respecto de las violaciones que comete el Poder Ejecutivo contra
esos derechos, esta hablando en contra de la Constitución Nacional.
Nada importa que la violación de esos derechos
haya sido motivada en beneficio del “colectivo”, porque las garantías y
derechos que reconoce la Constitución
Nacional lo han sido a los ciudadanos de manera individual.
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