jueves, 18 de octubre de 2012

LA MENEMIZACIÓN DEL CRISTINISMO


Jueces de la CSJN Zaffaroni, Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzzetti, Fayt, Maqueda y Argibay.

Cansado de estar cansado ya me cansé, dice la canción de Serrat. Parece ser que lo mismo sucede en el gobierno. No conformes con las presiones ejercidas sobre los jueces federales en la causa del Grupo Clarín, el intento de involucrar a la Corte Suprema, los desmanes en el Consejo de la Magistratura, la campaña sucia contra los camaristas federales Racondo y Farrell y las aberraciones jurídicas expresadas por el ministro Alak, ahora haciendo honor al grito de guerra “vamos por todo”, el oficialismo a decidido echar mano de un recurso extremo y optó por menemizar la discusión tribunalicia presentando un proyecto de Per Saltum en el Congreso con el objeto de que la Corte Suprema sea el tribunal que deba resolver la validez constitucional de los artículos 41 y 161 de la ley de Medios Audiovisuales.
Juez Recondo, victima de la ira Kirchnerista
Los jueces poseen “jurisdicción”, que es la facultad que les reconoce la ley para interpretar, aplicar, decir el derecho. Sin embargo, para evitar superposiciones  entre las decisiones de esos jueces la jurisdicción se encuentra limitada por la “competencia”, que puede estar dada en razón de la materia –federal, civil, penal, etc.-, del territorio –federal o provincial-, del grado o de las personas, según se trate de primera instancia, cámara o Corte.
En el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución Nacional en sus artículos 116 y 117 le reconoce dos tipos de competencia, una originaria en la que la Corte funciona como un juzgado de primera instancia cuando el pleito esta vinculado con diplomáticos u otros casos expresamente enunciados  en esos artículos. Esta competencia es exclusiva y no puede ser ampliada ni restringida por el Congreso, porque su origen esta dado por la Constitución Nacional.
Sin embargo también tiene otra competencia que se denomina “derivada” –en contraposición con la originaria- y es aquella en que la Corte entiende en grado de apelación, es decir, como un tribunal superior que revisa la sentencia dictada por un tribunal inferior en grado. Esta competencia derivada puede  a su vez ser “ordinaria” o “extraordinaria”.
La competencia derivada en grado de apelación ordinaria se pone en marcha mediante un “recurso ordinario de apelación” que sólo puede ser tratado si reúne diversos requisitos enunciados por la ley procesal que lo legisla y la particularidad es que la Corte en este recurso esta habilitada para revisar las cuestiones de hecho, prueba y de derecho ordinario o federal en tanto la Nación sea parte directa o indirectamente, es una tercera instancia amplia, en al que el Tribunal debe decidir la cuestión en su sentencia.
La competencia derivada en grado de apelación extraordinaria, sea quizás la más importante de las funciones de la Corte Suprema, ya que mediante dicha facultad tiene la función de preservar la “supremacía constitucional” enunciada en el artículo 31 de la Constitución Nacional. Mediante de esta competencia que pone en marcha con el denominado “recurso extraordinario” y que es, al igual que la competencia ordinaria, infra constitucional porque esta regulada por una ley del Congreso que puede ser modificada, la Corte Suprema resulte la mayoría de los casos que solemos leer como noticias.
La particularidad de esta competencia extraordinaria es que la Corte sólo funciona como un tribunal de derecho, ya que por la ley 48 que es la que establece los supuesto de admisibilidad del recurso extraordinario, sólo se prevé la posibilidad de resolver conflictos normativos de naturaleza federal ya sea mediante la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica o su interpretación respecto de cómo debe ser aplicada.
Dromi, ex Ministro Menemista ahora asesor del Ministro De Vido
Hasta acá usted se preguntará que tiene que ver esto con la menemización del kirchnerismo, pues bien, en el esquema actual de la legislación procesal constitucional –es decir las normas procesales que son de aplicación ante la Corte Suprema- no figura regulado el denominado “Per Saltum”, que aparece como un figura procesal destinada a sortear los requisitos que se exigen a todos los argentinos para llegar hasta la Corte Suprema por la vía extraordinaria, cuando en el caso exista una situación de “gravedad institucional”.
Gravedad institucional es un concepto jurídico que remite a una situación que sometida a examen de un tribunal excede el interés particular de la parte que lo llevó a juicio porque su importancia se relaciona con el normal desarrollo de las instituciones de la Nación, de ahí la gravedad que se califica como institucional.
En rigor lo que busca este Per Saltum, también llamado By Pass, es sortear las instancias regulares del proceso para que sea la Corte Suprema la que debe resolver la cuestión. Normalmente este recurso de Per Saltum se ha intentado mediante un recurso extraordinario contra una sentencia dictada por un juez de primera instancia para sortear la intervención de una Cámara de Apelaciones o segunda instancia.
La Corte Suprema ha tenido desde la década de los ochenta y noventa diversos planteos de Per Saltum, entre los casos más renombrados se registran las causas:
Presidente Raúl Alfonsin
* Gobierno de Ricardo Alfonsín. Caso: “Margarita Belén” en la que la Corte rechazó el recurso sobre la base de que no se encontraba previsto en ninguno de los supuestos de su competencia originaria y exclusiva –arts. 116 y 177 CN- ni en los de su competencia derivada ordinaria o extraordinaria;
Presidente Carlos S. Menem
** Gobierno de Carlos S. Menea.  A) Caso: “Dromi” vulgarmente conocido como “Aerolíneas Argentinas”, en el que se aceptó la vía del Per Saltum, se dejo sin efecto la sentencia de primera instancia y se fijaron determinados requisitos que debían reunirse para su admisión: existencia de cuestión federal, gravedad institucional, admisibilidad excepcional y restrictiva, utilización del recurso extraordinario como vehiculo procesal sin la necesidad de reunir los requisitos de admisibilidad de ese recurso federal y posibilidad de deducirlo directamente ante la Corte Suprema. B) Caso: “González, Antonio Erman”, se ratificaron los requisitos fijados por la Corte para la admisibilidad del Per Saltum, pero se desestimo la presentación. C) Caso: “Operación Langostino”, se trataba de un caso de contrabando de estupefacientes, el Tribunal ratifico los aspectos formales delineados en el caso “Dromi” y alegó la existencia de “poderes implícitos” para resguardar las competencias jurisdiccionales.
Cabe señalar que a la par de estos casos se han intentado decenas de recursos de Per Saltum que la Corte Suprema ha rechazado por diferentes razones.
Cristina y Magnetto ex socios políticos, ahora reina el despecho
Volviendo a la actualidad política, el envió de un proyecto de ley al Congreso, como en la década de los noventa hizo el presidente Menem, para legislar el Per Saltum y obligar a que la Corte Suprema, sorteando la intervención de tribunales regulares, se haga cargo de la causa, sólo pone de manifiesto la desesperación que en estos día atraviesa la columna vertebral del gobierno Cristinista. Sin duda para ellos, el éxito de lo que plantean como la “Madre de tosas la Batallas” se perfila poco nítido, ya que han abierto diversos frentes contra el Poder Judicial para amedrentar a los jueces, quebrar su independencia y de ser necesario pasarlos como mojón de ruta para que la Corte sea la ponga las cosas en su quicio, o no.
Lo cierto es que Per Saltum o no, la sentencia de fondo de primera instancia es necesaria, ya que la Corte Suprema no podría resolver la causa sustituyendo al juez natural de esa instancia, ya que su competencia exclusiva no puede ser ampliada por ley. Sería interesante que el kirchnerismo que tiene gente muy capaz en sus filas relea los conceptos del Fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos “Marbury v. Madison”, donde justamente se trato este tema en un caso con aristas similares, designación de magistrados, fundamentalmente cuando el control de constitucionalidad de nuestro país se ha estructurado sobre esa doctrina.

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