Propaganda kirchnerista pagada con los impuestos de todos y todas. |
Pocas personas saben de que se
habla cuando hablamos del 7D y del Grupo Clarín.
Tanta ha sido la propaganda
política del Kirchnerismo que ha logrado desinformar a la sociedad e instaurar
su relato sobre lo que se discute.
En el derrotero de ese relato el
régimen se llevo puesta definitivamente la división de poderes, la
independencia de los jueces, el Consejo de la Magistratura y el
poco respeto que le quedaba por la Constitución
Nacional , sin embargo la sociedad sigue inerte frente al
avance del autoritarismo kirchnerista que comienza a tomar tintes de
totalitarismo colectivista.
Sería útil que toda la sociedad
sepa que la ley de medios audiovisuales esta plenamente vigente como cualquier
otra ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo y que aún
cuando se declarase su inconstitucionalidad para el caso “Grupo Clarín”, la Ley de Medios Audiovisuales no
correría ningún peligro, porque en nuestro sistema jurídico las declaraciones
de inconstitucionalidad sólo tienen efecto entre las partes, es decir, que sólo
aprovecharía al grupo Clarín. Una sentencia que declara la inconstitucionalidad
de una ley en la Argentina
jamás tiene efectos derogatorios de dicha norma jurídica.
La libertad de prensa corre
peligro desde hace tiempo y constantemente se ha tratado de manejarla desde la
pauta de la publicidad oficial beneficiando a los propios y desfinanciando a
los que piensan diferente. La Ley
de Medios acentúa ese ataque. Su aplicación en el caso concreto no produciría
el efecto de terminar con la libertad de prensa, pero sería un grave menoscabo
a la opinión crítica, ya que, más allá de sus virtudes o miserias, el grupo
Clarín se erige como uno de los pocos multimedios opositores al gobierno y su
debilitamiento sólo aprovechara al régimen kirchnerista.
El verdadero peligro que encierra lo que se decida en este pleito es la
vigencia del derecho de propiedad en la República Argentina.
Lo que decida la justicia en este juicio será el Fallo más trascendente para
la propiedad privada desde la sentencia del celebre caso “Ercolano c/ Lanteri,
viuda Renshaw” en la que la Corte Suprema
avaló la primer ley de congelamiento de alquileres dictada por el gobierno
radical de Hipólito Irigoyen*.
Esto es así porque lo que plantea
Clarín es que ese grupo empresario adquirió sus empresas en un tiempo en que no
existía la actual Ley de Medios Audiovisuales y ni los límites que se han legislado en ella, de manera tal que sus derechos de propiedad son anteriores al
esquema de limitaciones actual y por esa razón no pueden ser afectados.
A dicho argumento, que desde el
punto de vista legal es absolutamente valido y jurídicamente se conoce como doctrina
de los “derechos adquiridos”, cabe agregar que la última adquisición del grupo
Clarín, la fusión entre Multicanal y Cable Visión, fue una operación
aprobada por el gobierno y que contó con el aval político de Néstor Kirchner, ya que
en esa época eran aliados políticos.
Si el grupo Clarín perdiera su
demanda y una decisión judicial ordenara que se aplique la desinversión que
dispone la ley de Medios, y se debiera proceder a la venta de gran parte de las
señales que posee Clarín, lo que en realidad se pondría en peligro son todos
los derechos de propiedad de los argentinos, porque se habría aplicado
retroactivamente una ley a una situación jurídica consolidada al amparo de un
régimen jurídico determinado y luego se habría desbaratado tal situación.
Ninguna propiedad de ningún habitante dela Argentina ,
se trate de una casa, terreno, departamento, o lo que sea, tendría verdadera
estabilidad, ya que una ley del Congreso podría ordenar que el propietario de
esa casa, terreno o departamento deba venderlo y lo que es peor le podría
imponer un plazo para esa venta, lo que es igual a depreciarlo vilmente en el mercado.
Si usted tiene dudas sobre esto infórmese acerca del proyecto de ley de tierras que se
encuentra en debate en la provincia de Buenos Aires y como afectará el mercado
inmobiliario y los desarrollos urbanísticos privados.
Ninguna propiedad de ningún habitante de
Entonces, cuando leemos,
escuchamos y hablamos del caso Grupo Clarín tengamos presente que lo que se
discute es la estabilidad de la propiedad privada, y no otra cosa.
* De Fallo en la causa “Lanteri”
debe destacarse la disidencia del Juez Antonio Bermejo que es la defensa más
importante que se ha fundado en la doctrina de la CSJN sobre el derecho de
propiedad y su respeto irrestricto.
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