martes, 30 de octubre de 2012

DE QUE HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DEL 7D

Propaganda kirchnerista pagada con los impuestos de todos y todas.

Pocas personas saben de que se habla cuando hablamos del 7D y del Grupo Clarín.
Tanta ha sido la propaganda política del Kirchnerismo que ha logrado desinformar a la sociedad e instaurar su relato sobre lo que se discute.
En el derrotero de ese relato el régimen se llevo puesta definitivamente la división de poderes, la independencia de los jueces, el Consejo de la Magistratura y el poco respeto que le quedaba por la Constitución Nacional, sin embargo la sociedad sigue inerte frente al avance del autoritarismo kirchnerista que comienza a tomar tintes de totalitarismo colectivista.
Sería útil que toda la sociedad sepa que la ley de medios audiovisuales esta plenamente vigente como cualquier otra ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo y que aún cuando se declarase su inconstitucionalidad para el caso “Grupo Clarín”, la Ley de Medios Audiovisuales no correría ningún peligro, porque en nuestro sistema jurídico las declaraciones de inconstitucionalidad sólo tienen efecto entre las partes, es decir, que sólo aprovecharía al grupo Clarín. Una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley en la Argentina jamás tiene efectos derogatorios de dicha norma jurídica.
La libertad de prensa corre peligro desde hace tiempo y constantemente se ha tratado de manejarla desde la pauta de la publicidad oficial beneficiando a los propios y desfinanciando a los que piensan diferente. La Ley de Medios acentúa ese ataque. Su aplicación en el caso concreto no produciría el efecto de terminar con la libertad de prensa, pero sería un grave menoscabo a la opinión crítica, ya que, más allá de sus virtudes o miserias, el grupo Clarín se erige como uno de los pocos multimedios opositores al gobierno y su debilitamiento sólo aprovechara al régimen kirchnerista.
El verdadero peligro que encierra lo que se decida en este pleito es la vigencia del derecho de propiedad en la República Argentina. Lo que decida la justicia en este juicio será el Fallo más trascendente para la propiedad privada desde la sentencia del celebre caso “Ercolano c/ Lanteri, viuda Renshaw” en la que la Corte Suprema avaló la primer ley de congelamiento de alquileres dictada por el gobierno radical de Hipólito Irigoyen*.
Esto es así porque lo que plantea Clarín es que ese grupo empresario adquirió sus empresas en un tiempo en que no existía la actual Ley de Medios Audiovisuales y ni los límites que se han legislado en ella, de manera tal que sus derechos de propiedad son anteriores al esquema de limitaciones actual y por esa razón no pueden ser afectados.
A dicho argumento, que desde el punto de vista legal es absolutamente valido y jurídicamente se conoce como doctrina de los “derechos adquiridos”, cabe agregar que la última adquisición del grupo Clarín, la fusión entre Multicanal y Cable Visión, fue una operación aprobada por el gobierno y que contó con el aval político de Néstor Kirchner, ya que en esa época eran aliados políticos.
Si el grupo Clarín perdiera su demanda y una decisión judicial ordenara que se aplique la desinversión que dispone la ley de Medios, y se debiera proceder a la venta de gran parte de las señales que posee Clarín, lo que en realidad se pondría en peligro son todos los derechos de propiedad de los argentinos, porque se habría aplicado retroactivamente una ley a una situación jurídica consolidada al amparo de un régimen jurídico determinado y luego se habría desbaratado tal situación.
Ninguna propiedad de ningún habitante de la Argentina, se trate de una casa, terreno, departamento, o lo que sea, tendría verdadera estabilidad, ya que una ley del Congreso podría ordenar que el propietario de esa casa, terreno o departamento deba venderlo y lo que es peor le podría imponer un plazo para esa venta, lo que es igual a depreciarlo vilmente en el mercado. Si usted tiene dudas sobre esto infórmese acerca del proyecto de ley de tierras que se encuentra en debate en la provincia de Buenos Aires y como afectará el mercado inmobiliario y los desarrollos urbanísticos privados.
Entonces, cuando leemos, escuchamos y hablamos del caso Grupo Clarín tengamos presente que lo que se discute es la estabilidad de la propiedad privada, y no otra cosa.

* De Fallo en la causa “Lanteri” debe destacarse la disidencia del Juez Antonio Bermejo que es la defensa más importante que se ha fundado en la doctrina de la CSJN sobre el derecho de propiedad y su respeto irrestricto.

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