lunes, 6 de agosto de 2012

RUMBO AL PENSAMIENTO UNICO


De los derechos que enumera, expresa y tácitamente, nuestra Constitución Nacional la libertad de expresión siempre me ha parecido fundamental. La posibilidad de expresar ideas u opiniones sobre cualquier tema y particularmente los relacionados con la cosa pública, es uno de los pilares del sistema republicano.

La tolerancia de los gobiernos hacía la libertad de expresión es directamente proporcional a su vocación republicana.

Mariano Moreno fundador de la Gaceta
La Corte Suprema se ha ocupado mediante sus Fallos de establecer los parámetros dentro de los cuales se puede ejercer dicha libertad, pautas que han sido razonables y han logrado mantener un equilibrio entre las muchas facetas que caracterizan a este derecho. En decisiones como “Ponzetti de Balbín”, “Campillay”, “Costa” y muchos otros Fallos el Tribunal ha señalado pautas para su ejercicio.

Lord William Blackstone
 
Porque el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, no significa que quienes ejercen esos derechos estén libres de cualquier responsabilidad por los daños que puedan causar o por los ámbitos de privacidad que pudieran invadir. Un larga y dilatada jurisprudencia, nacional y extrajera, han logrado crear el equilibrio necesario para que el ejercicio de esos derechos humanos –expresión y prensa- no resulten violatorio de otros derechos humanos como la privacidad y el honor.

Sin embargo, como no todos somos iguales, no es similar el ámbito de privacidad que corresponde proteger para Juan de los Palotes, que el ámbito de privacidad que corresponde proteger para Amado Boudou, Cristina Fernández, Mauricio Macri o Milagros Sala.
 
Juan de los Palotes no es una figura pública, sus decisiones no trascienden al ámbito de su persona y si lo hacen es de manera acotada, por otro lado él nunca ha demostrado la voluntad de hacer públicas sus actividades, como lo hacen los políticos. Por otro lado, Amado, Cristina, Mauricio y Milagros, decidieron voluntariamente desarrollar actividades públicas que trascienden a sus respectivos ámbitos de privacidad porque tienen incidencia sobre la comunidad, sobre la población.

Desde este punto de vista, no es lo mismo la protección que corresponde reconocer a uno y a otro. Las conductas de Juan de los Palotes no afectaran a la mayoría de los argentinos, pero las de Amado, Cristina, Mauricio y Milagros, sí.
Por ello, el servicio que presta la prensa de cualquier signo político es fundamental para los habitantes de este país, porque sus informes e investigaciones no sólo representan el ejercicio de la libertad de expresión a través de la prensa, sino que importan el ejercicio del denominado derecho a  crónica, fundamental para que se retroalimente el proceso democrático y republicano y la sociedad pueda ejercer su derecho a la información y a la formación de sus propios juicios.

En este esquema, es tan necesaria la existencia y protección constitucional de Pagina 12 como de Clarín, de Tiempo Argentino como de La Nación y de 6,7,8 como de Periodismo Para Todos (y Todas), por citar algunos ejemplos y sus antípodas.

Es hora de que los argentinos nos demos cuenta, o mejor dicho, es hora que quienes nos gobiernan se den cuenta, que la libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos que no tiene ideología, no son ni de derecha, ni de izquierda, ni de centro, ni liberales, son derechos humanos cuyo ejercicio y respeto es fundamental para lograr una sociedad sana.

Que nada limite estos derechos, que ningún proyecto pretenda restringirlos, porque el día que no podamos expresar nuestras ideas oralmente o por la prensa, estaremos sometidos al pensamiento único.   

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