miércoles, 15 de agosto de 2012

Una nueva violación constitucional, Cristina Fernandez y la Convención sobre los derechos del niño.

Después de varias décadas de lucha y siglos de explotación, parte del mundo civilizado tomó conciencia de que los niños tienen derechos humanos y que por su natural condición de vulnerabilidad son uno de los sectores sometidos a mayores abusos, sea por parte de gobiernos como de particulares, por lo que se justificaba otorgarles una protección diferenciada de la que se reconoce a las personas a traves de los tratados y declaraciones sobre derechos humanos.
Esta terrible realidad llevo a que la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1989 estableciera lo que en el mundo del derecho internacional público se conoce como Convención Sobre los Derechos del Niño.
Esta Convención fue aprobada por nuestro país mediante la ley 23.849 del año 1990 y a partir de la reforma constitucional del año 1994 paso a formar parte del denominado bloque de constitucionalidad. El mentado bloque se encuentra formado por la Constitución Nacional de 1853/60 y los tratados internacionales incorporados con rango constitucional.
En esa ocasión, el constituyente, al incorporar este tratado, junto a otros más en materia de derechos humanos, tuvo la precaución de establecer una mayoría especial para su denuncia –desvinculación o renuncia al tratado- de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Este detalle demuestra la especial consideración que se tuvo a la importancia de estas normas.
El Preámbulo de la Convención establece, entre otros conceptos, que “el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”, dicho preámbulo también señala que “…el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Más adelante el artículo de la Convención establece que se entiende por niño a todo menor de 18 años de edad, salvo las excepciones de las legislaciones locales (art.1) y que los Estados Partes respetaran los derechos enunciados en la Convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, etnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (art.2).
El artículo 14 de la Convención establece que los Estados Partes respetarán: “…el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; “… los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades” y “la libertad de profesar la propia religión o las propias creencias [que] estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.
Si bien no existe en el tratado norma alguna que prohíba a los estados partes instruir políticamente a los niños, también es cierto que surge del espíritu de esta norma una prohibición tácita de conductas de ese tipo. El tratado no se limita a efectuar un catalogo de derechos de los niños, sino que establece un sistema de protección integral de este sector de la sociedad cuya fragilidad física y mental requiere de los mayores cuidados.
Esta claro que el objeto de la norma internacional ha sido evitar los excesos sobre los niños, sean de orden laboral, sexual o como la violencia moral que implica que un Estado ejerza políticas de adoctrinamiento sobre los menores.
El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete, ha desarrollado la implementación de talleres que ha denominado “El Héroe Colectivo” en clara referencia al Presidente Néstor Kirchner que es presentado como el “Nestornauta”.
Estos talleres, que se han multiplicado en las últimas dos semanas, se suman a una serie de abusos protagonizados por la agrupación “La Cámpora” en el sector educación en donde, literalmente, se ha utilizado a los niños argentinos como objeto de propaganda política.
No sólo es grave que se pretenda, bajo el argumento de que se esta fortaleciendo la democracia, desarrollar talleres en donde se exalta la figura política del ex Presidente Néstor Kirchner, con referencia directa al actual gobierno, sino que mediante estos mecanismos se violan los derechos de los padres a determinar el tipo de educación que quieren darles a sus hijos y los derechos de los niños a recibir información y formar sus propios juicios en libertad.
Sin embargo, para la Presidente Cristina Fernández este tipo de actividades son correctas “es bueno formar, no como algunos creen adoctrinamiento, sino formar argentinos, porque durante mucho tiempo deformaron a los argentinos” declaró ayer por la repercusión del tema.
La señora Presidente debería saber que para la formación cívica o ciudadana de los alumnos de la escuela pública existe un programa de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, y que los que ella pondera es claramente violatorio de la Constitución Nacional y de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Es de esperar, por la salud mental de varios miles de niños, que algún fiscal federal tome cartas en el asunto, ya que la posible violación de la Convención determina dicha competencia. Esto sin perjuicio de que, en otros ámbitos y en ejercicio de la libertad que asiste a todos los argentinos esos niños, ya hombres, decidan identificarse con el Frente para la Victoria y las ideas colectivistas que propugna, ya que gracias a la Constitución Nacional cada uno de nosotros puede pensar como le plazca.

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