lunes, 10 de diciembre de 2012

CUANDO LA CORTE ES SUPREMA E INDEPENDIENTE



El histrionismo presidencial, una faceta que merece un estudio psiquiatrico.


Definitivamente se han despejado todas las dudas que pudieran haber existido sobre el peligro que enfrenta la República. El autoritarismo que hemos padecido hasta la fecha esta evolucionando hacía un régimen totalitario donde imperará el pensamiento único, el de quienes relatan el Modelo.
Juez Lorenzzetti, Presidente de la CSJN
La división de poderes y la independencia del Poder Judicial atraviesan su punto más trágico desde el año 1984, tengo dudas que durante el proceso militar, la dictadura, haya habido una intervención tan directa, indecorosa y mafiosa como la que atravesamos en este momento, al tiempo que comienzo a tener la certeza que estamos camino a nueva dictadura, con otro estilo, pero dictadura al fin.
Jueza Highton de Nolasco, Vicepresidenta de la CSJN
Sin embargo esto no es nuevo, lo que pasa es que nos falla la memoria. Recuerdo que al promediar la administración kirchnerista, siendo Ministro del Interior Aníbal “prófugo” Fernández había dado órdenes de que ninguna fuerza de seguridad realizará allanamiento alguno si antes no era autorizado por ese Ministerio, pasando por encima de la autoridad de los jueces que hubieran ordenado dichas diligencias. Ese fue el primer hito en una larga cadena de violaciones al “imperium” de los magistrados.
Juez Carlos Fayt, Ministro de la CSJN
Luego de esa decisión no podemos dejar de mencionar el caso de la restitución en su cargo del Procurador General de Santa Cruz Dr. Sosa, o la asistencia a los pueblos originarios del Chaco abandonados por el estado Provincial y Nacional, sometidos a la indigencia por los grandes defensores de los derechos humanos , el saneamiento del Riachuelo, la pauta oficial a los medios, y más recientemente los “caranchos”, esos vende patria septuagenarios que pretenden que la ANSeS reconozca sus derechos con el dinero que aportaron durante toda su vida y el Gobierno gasta en netbooks para adoctrinar estudiantes y financiar festivales como el de ayer que reemplazan al pan y circo de hace algunas décadas.
Juez Zaffaroni, Ministro de la CSJN
Esa es nuestra realidad, el Kristinismo ha decidido arrasar con los poderes. Dominado el Poder Legislativo, ahora es hora de domar a los jueces y destruir el cuarto poder, la prensa. El Modelo no soporta que los jueces sean independientes ni que los medios piensen y se expresen diferente, es peligroso, es subversivo. Nos estamos convirtiendo en subversivos.
Juez Petracchi, Ministro de la CSJN
El Senador Fuentes, un ilustre desconocido con algo de poder, nuevo Comisario Político del Gobierno, ha declarado que desde su cargo de Consejero Comisario en el Consejo de la Magistratura que promoverá el juicio político a los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Guillermo Antelo, sobre este último caben dudas. La razón de este juicio es haber dictado una sentencia en contra del Poder Ejecutivo. Fuentes, esa sola declaración justificaría que a usted lo echen a patadas de la Cámara de Senadores por bruto.
Jueza Argibay, Ministro de la CSJN
¿Una vez más será necesario que los ciudadanos salgamos a la calle? Pues es hora que lo sepan, si debemos salir a defender a nuestros jueces, a los jueces de la Constitución Nacional, saldremos.
Hay una sola forma de convivir y es bajo el imperio de la Constitución Nacional. Ejercitando la tolerancia frente a quien piensa diferente, respetando al disenso y la libertad de expresión del que piensa diferente a uno. Por eso, si no adecuamos nuestras conductas a lo que deciden nuestros jueces, estemos o no de acuerdo, en poco tiempo el caos se hará cargo de nuestra sociedad.
Juez Maqueda, Ministro de la CSJN
Esta administración subvierte los términos constitucionales cuando declara que una ley de la democracia no puede ser objetada, la democracia no brinda ningún tipo de legitimidad a una ley, la legitimidad esta dada por el Congreso, por el respeto al sistema diseñado para su sanción y promulgación y por su adecuación a la Constitución Nacional en los términos de los artículos 28 y 31 de dicha norma superior.
Titular de la AFSCA Sabbatella ¿lo echaràn?
Cualquier ley puede ser declarada inconstitucional por cualquier juez, guste o no a Cristina Fernández, a su Ministro de Justicia Alak, a su comisario político Fuentes o a su rollizo rozagante Sabbatella y sería bueno que los funcionarios de la actual administración recuerden que muchas leyes que ellos han derogado o que han sido declaradas inconstitucionales por los tribunales, como la de punto final, el régimen de las AFJP, la ley de convertibilidad, etc, también era leyes sancionadas por el Congreso, o leyes de la Democracia como ahora les gusta llamarlas para exacerbar su validez y legitimidad.
Senador Marcelo Fuentes, Consejero del FPV en el Consejo de la Magistratura, Comisario Político del Kristinismo
El gobierno lenta pero inexorablemente se va acomodando en el artículo 29 de la Constitución Nacional, en su lógica el 54% que obtuvo representa la suma del poder público, eso es lo que reclama de manera histérica y por eso será rigurosamente juzgado si continúa por esta senda.
Ministro de Justicia Alak, ¿renunciara?
Hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha puesto un nuevo freno a la omnipotencia prepotente del Poder Ejecutivo, sin embargo debemos ser conscientes que el Poder Judicial es el más débil de los Poderes del Estado, no posee la bolsa de dinero, ni la fuerza necesarias para hacer cumplir sus decisiones, su fuerza radica en su prestigio y la obligatoriedad moral que emana de dicha virtud, por eso es necesario que el Poder Judicial tenga en claro, este seguro, sin dudas, que cuenta con el apoyo del pueblo, un pueblo que lo sostendrá, pero que a la vez escruta cada decisión para que siga reinando la Constitución Nacional.

Presidente Mursi, hijo de la primavera egipcia pretende la suma del poder público, su situación política es precaria.
Sería sano, para todos, que el gobierno también tuviera en cuenta que ya somos grandes, que hace 29 años que vivimos en democracia y no estamos dispuestos a perderla, ni a que nos lleven puestos improvisados aprendices de brujos. Sería bueno que el Poder Ejecutivo no dude que para muchos argentinos la libertad es más que una declaración vacía y oportunista desde un escenario circense, que hay toda una generación que esta dispuesta a luchar por esa libertad y por el respeto a la Constitución Nacional. Porque esa lucha es nuestro derecho, nuestro deber y, sin duda, nuestro legado, la herencia más preciada que dejaremos a nuestros hijos. No vaya a ser que la gran arquitecta egipcia siga los pasos del presidente Mursi.

Artículo 29, de la Constitución Nacional.   “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.


viernes, 7 de diciembre de 2012

LLEGO EL 7D, Y?


Sabbatella le habría preguntado a Alak: ¿y ahora que hago con el cattering?

Hoy la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por la Dra. Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar decretada a favor del Grupo Clarín.
La decisión consta de dos partes. La primera resuelve favorablemente la ampliación de la protección cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva por parte del juez de primera instancia y la segunda desestima la solicitud de ampliar dicha medida cautelar a cuestiones que no habían sido oportunamente propuestas en la acción declarativa de certeza.
Para entender lo resuelto es necesario hacer una aclaración preliminar. Las medidas cautelares por naturaleza son accesorias, es decir, están irremediablemente vinculadas al planteo de fondo, esto quiere decir que no pueden otorgar más protección que aquella a la que pueda conducir el éxito de la demanda principal. Pueden ser autónomas, como en este caso en que primero se dedujo la medida cautelar y después dentro de los 10 días se articuló una acción declarativa de certeza, si en ese plazo no se hubiera deducido una demanda de fondo, hubiera caído la cautelar.
Los argumentos principales de esta decisión son los siguientes:
Respecto de la ampliación del plazo de la cautelar:
1º) La Cámara ponderó que el avanzado estado en que se encuentra la causa permite presumir que finalizará en un plazo breve, por lo que no existe peligro en ampliar la medida cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva.
2º) Las vicisitudes procesales a las que se encuentra sometida la causa en este momento han sido promovidas por la AFSCA, por lo que son ajenas a la conducta procesal del Grupo Clarín, y no pueden operar en su contra en la cautelar, en otros términos, el retraso de la solución se debe a la conducta del Estado Nacional, no de Clarín.
3º) La Ley de Medios está plenamente vigente, la cautelar ni su ampliación inciden en esa vigencia ya que sólo protege al Grupo Clarín, pero dicha protección no se extiende al resto de los sujetos pasivos de la ley, es decir, otros grupos de medios.
Este argumento es muy importante porque nadie recuerda que la acción que pretendió suspender la vigencia de la Ley de Medios con efectos erga omnes fue la deducida por el diputado Enrique Thomas y desestimada por la CSJN por falta de legitimación en el conocido caso “Thomas”. El caso Clarín es un juicio común, Clarín es el particular damnificado por la ley 26.552, por eso la ataca y la ley no se aplica a nadie por exclusiva decisión del Estado que tramposamente imputa ese efecto a este pleito, cuando la ley está plenamente vigente.
¿Qué pasará con esta sentencia?. El Estado Nacional la puede apelar por vía de Recurso Extraordinario, uno de los requisitos necesarios para la admisibilidad de ese recurso es que se dirija contra una sentencia definitiva y la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene resuelto que las decisiones que decretan, modifican o levantan medidas cautelares no son sentencias definitivas ni equiparables a tales, por lo que la Cámara seguramente rechazará el recurso y el Estado Nacional deberá ir en queja a la Corte. Este trámite llevaría alrededor de tres semanas por los traslados y demás formalidades procesales, es decir, que recién en la primera quincena de febrero la queja podría ser deducida, este año ya no habría tiempo.
Como se trata de una sentencia de Cámara no existe la posibilidad de deducir un Per Saltum, ya que no hay instancia que saltar, sólo es viable el recurso extraordinario.
Respecto de la segunda parte de la sentencia, vinculada con la ampliación del objeto de la cautelar, la Sala I utilizó los siguientes argumentos para rechazar el pedido:
1º) El Grupo Clarín pretendía que la medida cautelar se ampliara e incluyera una limitación a las facultades reconocidas a la AFSCA por el art. 50 del decreto 1225/2010 y también a los artículos 45 y 48 de la Ley de Medios. La Cámara rechaza esa solicitud sobre la base de que esas normas no fueron atacadas oportunamente en la acción declarativa, que es la demanda principal.
2º) Sin perjuicio de lo decidido en el punto, la Cámara recuerda que la Corte Suprema el pasado 27 de noviembre en la causa “Rodríguez Pereyra” ratificó el criterio ya sostenido en la causa “Mill de Pereyra”, sobre la posibilidad de que los jueces declaren de oficio la inconstitucionalidad de las normas involucradas en los casos bajo su examen.
A mi me arece que la Sala I le tiro un centro al juez de primera instancia y le aviso al Estado Nacional que no hace lugar a la ampliación de la cautelar, pero eso no quiere decir que no vaya a declarar la inconstitucionalidad de esas normas cuando el toque pronunciarse sobre ellas.
3º) Por último afirma que no puede presumirse que la AFSCA vaya a recurrir a las vías de hecho contra el Grupo Clarín respecto de sus bienes o licencias y advierte que si así lo hiciera esa Cámara lo consideraría una desobediencia.
En síntesis, se amplía la medida cautelar hasta que el juez de primera instancia resuelva la causa.
Contra esta sentencia no se puede deducir Per Saltum.
Contra la sentencia del juez de primera instancia, si se podrá deducir Per Saltum y saltear a la Sala I para ir directo a la Corte.
Lo que no queda claro es que se festejara el domingo.

Alak le habría respondido a Sabbatella: "frizalo que nos quedamos sin laburo"



jueves, 6 de diciembre de 2012

PODER JUDICIAL LA ÚLTIMA FRONTERA O LA PRIMER TRINCHERA


Jueces de la CSJN Zaffaroni, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Argibay fueron propuestos a instancias del gobierno kirchnerista para renovar un Tribunal que había sido sospechado de ser  funcional al gobierno menemista. 
Hace un rato escuche atentamente al Senador Nacional por el FPV Marcelo Fuentes en una entrevista que  le hizo el periodista González Oro, expresar que la Corte Suprema de Justicia no puede gobernar, que la Constitución Nacional reserva esa función al poder ejecutivo y al legislativo, ya que se gobierna por leyes y por actos administrativos.
Lamento decirle señor senador que usted carece de idoneidad técnica para ocupar su cargo, lo que resulta más grave aún si consideramos que esta destinado por su jefa al comisariato político judicial denominado Consejo de la Magistratura.
Fuentes, Alak y Ordiales, Ministro de Justicia y Consejeros K.
Si bien es cierto que el Poder Judicial, no tiene una competencia constitucional que le reconozca funciones ejecutivas ni legislativas y su función institucional es ser el último interprete de la Constitución Nacional y velar fundamentalmente por el respeto y cumplimiento del principio de supremacía constitucional –art. 31-, cuyo espectro cubre la casi totalidad de los hechos que suceden diariamente a todos los mortales, también es cierto que una vez iniciados los mecanismos judiciales –procesales- tendientes al dictado de una sentencia, el Poder Judicial al manifestarse dictará un acto de cogobierno, que según sea la materia del pleito tendrá efectos en la esfera privada de los ciudadanos o en la esfera pública donde estará involucrado el Estado como persona jurídica de existencia necesaria.
¿Cómo es esto?, pues bien, el Poder Judicial no puede actuar de oficio, salvo en materia penal claro esta, sin embargo una vez que su competencia ha sido excitada mediante una demanda se pone en marcha un proceso judicial cuya normal finalización se produce mediante una manifestación que en este caso se denomina sentencia. Esa sentencia es una norma jurídica, es la norma jurídica individual por excelencia, ya que sólo atañe a las partes que participaron de ese juicio o proceso.
Para cumplir con esta función, la de dictar una sentencia que será ley para quienes se sometieron al Poder Judicial o llevaron sus diferencias a él, se le reconoce a los jueces la facultad, si fuera necesario, de declarar inconstitucionalidades.
Esta facultad, que es de una gravedad extrema ya que el magistrado judicial esta diciendo, esta ley, decreto o acto administrativo, en este caso particular y en razón de las circunstancias de hecho que dan lugar al juicio, se opone a un derecho reconocido por la Constitución Nacional y debe ser declarado inconstitucional, para el caso, siempre para el caso, es un acto de gobierno. Sí, no hay nada de raro en ello, es un acto de gobierno emitido por uno de los poderes del Estado, creados por la Constitución Nacional.
Kunkel siempre adicto a los exabruptos.
Lo que no corresponde es que el Poder Judicial sin ser llamado por alguna persona física o jurídica, de oficio, y sin que exista un caso concreto, es decir en abstracto, decida pronunciarse porque tiene ganas y declarar inconstitucionalidades de leyes, decretos o actos administrativos que no sean de su agrado. Esa conducta sería claramente inconstitucional y nula.
Sin embargo, ese no es el supuesto de los pronunciamientos que están siendo dictados en la causa Grupo Clarín, donde la Corte Suprema y las instancias inferiores a ella están dictando sentencias y resoluciones judiciales para las cuales han sido dotados de competencia y jurisdicción, elementos necesarios sine qua non para la validez de sus pronunciamientos, en el marco de un proceso regularmente iniciado por una persona jurídica de existencia ideal que se considera agraviada en sus derechos constitucionales por una ley federal dictada por el Congreso de la Nación.
Es una idiotez y un acto de ignorancia supina expresar que el Poder Judicial no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso o de la “democracia” como ahora se ha dado en llamarlas. En nuestro sistema judicial cualquier juez de cualquier jurisdicción, federal, nacional o provincial, o instancia, puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto u acto administrativo que se oponga a la Constitución Nacional, y si bien es un acto de suma gravedad, última ratio –razón- del orden jurídico, es una de las facultades que la misma Constitución ha reconocido a los jueces en salvaguarda de la defensa de su supremacía.
Sepa el pueblo argentino, que en estas horas, es el Poder Judicial quien sostiene a la República de los embates más profundos que desde 1984 sufre la Constitución Nacional.
Por esta razón, Ministro Alak, Senador Fuentes, hombre golpeado Kunkel, rozagante Sabbatella, dejen de mentir a los argentinos e intenten hacernos creer que tienen dignidad e idoneidad para sus cargos. 

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CUANDO LA CORTE DEMUESTRA QUE ES SUPREMA


Jueces Argibay, Higton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda, que participaron de la audiencia publica del jueves 22/11/2012

Las vísperas del 7D han eclipsado otros hechos de importancia que han sucedido en nuestro país en las últimas semanas.
El 22 de noviembre pasado, una semana antes de que el proyecto de ley de Acceso a la Información Pública muriera en la cámara de Diputados, pese a contar con media sanción del Senado, la Corte Suprema celebró una audiencia pública en la causa iniciada por la Asociación de Derechos Civiles –ADC- contra el PAMI.
El objeto del amparo deducido por la ADC, que es una reconocida ONG dedicada a la defensa de los derechos civiles (http://www.adc.org.ar), era obtener información detallada sobre los gastos de la pauta publicitaria del PAMI.
No caben dudas de que la temática era artillería pesada para un gobierno que no gusta de ser interpelado sobre que hace con sus gastos, ya que no sólo tocaba un tema sensible como es saber a quién beneficia el PAMI al momento de gastar sus partidas publicitarias, sino que ponía sobre el tapete el derecho de “Acceso a la Información”.
La audiencia fue breve pero los ministros de la Corte presentes –Argibay, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda- fueron incisivos frente a las pobres exposiciones de los representantes legales del PAMI, que profesionalmente no supieron estar a la altura de las circunstancias, ni manejarse con el tacto que se merece una Corte Suprema.
Dr. Hernán Gullco, representante de la ADC
Por la ADC intervino el Dr. Hernán Gullco que con soltura y erudición se refirió a la cuestión medular de la discusión y solicitó a la Corte que fijara un estándar constitucional –una pauta a seguir- que regulara el derecho de los ciudadanos para acceder a la información pública que maneja el Estado.
La Corte Suprema levantó el guante y, como lo hiciera en el año 1999 en la causa: Ganora respecto del Habeas Data, en el acuerdo de Ministros de ayer martes 4 de diciembre decidió que la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados (…) a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.
El máximo tribunal señaló que en el caso se encontraban en juego los derechos reconocidos por los artículos 14, 16, 32 y 33 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Ley Superior en los términos establecidos por el artículo 75, inciso 22.
El Fallo, que es extenso, reconoce la categoría de derecho humano que tiene el acceso a la información y representa, en momentos en que la libertad de expresión, de prensa y la división e independencia de los poderes republicanos atraviesan aciagas circunstancias, una bocanada de aire fresco que, ciertamente, distingue a la Corte Suprema.

Link al Fallo completo
Links a los videos de las exposiciones de las partes ante la CSJN el 22 de noviembre.