Hace un rato escuche atentamente al Senador Nacional por el FPV
Marcelo Fuentes en una entrevista que le hizo el periodista González Oro, expresar que la Corte Suprema de Justicia no
puede gobernar, que la Constitución
Nacional reserva esa función al poder ejecutivo y al
legislativo, ya que se gobierna por leyes y por actos administrativos.
Lamento decirle señor senador que usted carece de idoneidad técnica
para ocupar su cargo, lo que resulta más grave aún si consideramos que esta
destinado por su jefa al comisariato político judicial denominado Consejo de la Magistratura.
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Fuentes, Alak y Ordiales, Ministro de Justicia y Consejeros K. |
¿Cómo es esto?, pues bien, el Poder Judicial no puede actuar de
oficio, salvo en materia penal claro esta, sin embargo una vez que su
competencia ha sido excitada mediante una demanda se pone en marcha un proceso
judicial cuya normal finalización se produce mediante una manifestación que en
este caso se denomina sentencia. Esa sentencia es una norma jurídica, es la
norma jurídica individual por excelencia, ya que sólo atañe a las partes que
participaron de ese juicio o proceso.
Para cumplir con esta función, la de dictar una sentencia que será ley
para quienes se sometieron al Poder Judicial o llevaron sus diferencias a él,
se le reconoce a los jueces la facultad, si fuera necesario, de declarar
inconstitucionalidades.
Esta facultad, que es de una gravedad extrema ya que el magistrado
judicial esta diciendo, esta ley, decreto o acto administrativo, en este caso
particular y en razón de las circunstancias de hecho que dan lugar al juicio,
se opone a un derecho reconocido por la Constitución
Nacional y debe ser declarado inconstitucional, para el caso,
siempre para el caso, es un acto de gobierno. Sí, no hay nada de raro en ello,
es un acto de gobierno emitido por uno de los poderes del Estado, creados por la Constitución
Nacional.
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Kunkel siempre adicto a los exabruptos. |
Sin embargo, ese no es el supuesto de los pronunciamientos que están
siendo dictados en la causa Grupo Clarín, donde la Corte Suprema y las instancias
inferiores a ella están dictando sentencias y resoluciones judiciales para las
cuales han sido dotados de competencia y jurisdicción, elementos necesarios
sine qua non para la validez de sus pronunciamientos, en el marco de un proceso
regularmente iniciado por una persona jurídica de existencia ideal que se
considera agraviada en sus derechos constitucionales por una ley federal dictada
por el Congreso de la Nación.
Es una idiotez y un acto de ignorancia supina expresar que el Poder
Judicial no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso o de
la “democracia” como ahora se ha dado en llamarlas. En nuestro sistema judicial
cualquier juez de cualquier jurisdicción, federal, nacional o provincial, o
instancia, puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto u acto
administrativo que se oponga a la Constitución
Nacional , y si bien es un acto de suma gravedad, última ratio
–razón- del orden jurídico, es una de las facultades que la misma Constitución
ha reconocido a los jueces en salvaguarda de la defensa de su supremacía.
Sepa el pueblo argentino, que en estas horas, es el Poder Judicial
quien sostiene a la
República de los embates más profundos que desde 1984 sufre la Constitución
Nacional.
Por esta razón, Ministro Alak, Senador Fuentes, hombre golpeado
Kunkel, rozagante Sabbatella, dejen de mentir a los argentinos e intenten
hacernos creer que tienen dignidad e idoneidad para sus cargos.
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