El caso “Margarita Verón”, con todo lo que implica,
esta siendo utilizado inescrupulosamente para un doble propósito, por un lado
dar forma a una nueva ofensiva contra el Poder Judicial y, por otro, vehículo,
si es que sirve, para que la democratización de la justicia se haga a través de
una reforma constitucional. Así de complejos son los pasos que llevarán a la re
reelección.
Lo cierto es que la utilización de un caso terrible
no es más que una expresión del más bajo oportunismo político que, además de bastardear
a toda la sociedad, denota la hipocresía sin límites que alimenta el enfermizo ego
presidencial.
Nuestro sistema constitucional, similar al de los
Estados Unidos, se estructura sobre tres poderes independientes. Ninguno de
estos es superior al otro, cada uno atiende a una función de gobierno diferente
y el funcionamiento conjunto y armónico de ellos garantiza la gobernabilidad de
la Nación. Para
ello, la Constitución
Nacional trata de manera distinta a cada poder y otorga
prerrogativas especiales a cada uno de ellos en función de la competencia que
les asigna. Esto es lo que comúnmente se denomina sistema de pesos y
contrapesos, directa o indirectamente existen controles recíprocos.
En el caso del Poder Judicial, la Constitución Nacional
les reconoció a los jueces dos derechos que entendió fundamentales para
garantizar su independencia de cualquier interés, la inamovilidad en el cargo de magistrado mientras dure su
buena conducta y la intangibilidad de sus sueldos.
Con la inamovilidad el constituyente busco que el
juez tuviera la tranquilidad de espíritu suficiente para dedicarse a sus
funciones sin estar preocupado por las consecuencias políticas de sus
decisiones con relación a su estabilidad como magistrado federal o nacional.
Cada vez que un juez dicta una sentencia hay una parte que gana y otra que
pierde, y si la que pierde es el gobierno de turno podría estar tentado de
prescindir de ese magistrado para evitar futuras derrotas, allí es donde
funciona la inamovilidad. El juez sabe que no se lo podrá remover por sus
sentencias en tanto estén ajustadas a derecho y sean razonables.
Ahora bien, si el magistrado comete un delito o se
encuentra sujeto a vicios que ponen en juego su idoneidad por una conducta indecorosa
que no se ajusta a la responsabilidad que demanda el cargo que ejerce, puede
ser removido de acuerdo al procedimiento previsto por la Constitución
Nacional , que para jueces de primera instancia y cámara se
efectúa a través de un proceso de enjuiciamiento que lleva adelante el Consejo
de la Magistratura
y para los Ministros de la Corte Suprema
mediante un juicio político que se desarrolla ante el Congreso.
La intangibilidad de los sueldos de los jueces
presenta diferentes facetas interpretativas. Para muchos y es la interpretación
vigente los emolumentos que perciben los magistrados quedan fuera de cualquier
afectación tributaria, por esa razón no sufren descuentos por el impuesto a las
ganancias, sin embargo nada impide que a los jueces se les cobre el impuesto a
los bienes personales, ya que dicho tributo no se aplica en razón del haber que
percibe, sino por los bienes que posee. De la misma manera que si el magistrado
posee propiedades que devengan algún rédito, como esas ganancias tiene un
origen diferente al sueldo que percibe como juez, no se encuentran alcanzadas
por la intangibilidad y están sujetas al impuesto a las ganancias.
Otra interpretación propugna que la intangibilidad
sólo protege al magistrado de que se dispongan reducciones particulares y
arbitrarias de manera personal, es decir, a un juez en particular; como no me
gustan los fallos de tal juez le voy a bajarle el sueldo para disciplinarlo o
como tal cámara me beneficia con sus sentencias sólo se lo aumentaré a esos
jueces. A partir de esta interpretación el impuesto a las ganancias, en tanto
se trata de un tributo que se aplica de manera generalizada y bajo pautas
objetivas a la totalidad de la población, debería ser pagado también por los
jueces.
La tercera cuestión que se vincula con el Poder
Judicial es la manera en que se designan los jueces. En este tema la reforma
constitucional del año 1994 creó el Consejo de la Magistratura y le
otorgó las funciones de selección de los jueces. Dicho organismo después de un
concurso publico que contempla diversas etapas, selecciona una terna -3-
candidatos por cargo a cubrir y eleva esa selección al Poder Ejecutivo que
tiene la facultad de elegir a uno de esos candidatos y remitir la designación
al Senado de la Nación para que le otorgue el acuerdo que requiere la Constitución. Una
vez que el magistrado presta juramento, perfecciona su designación y adquiere
los derechos de inmovilidad e intangibilidad.
Cabe destacar el Consejo de la Magistratura se
compone con representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, de los abogados,
jueces y un académico, en esta composición, desde la reforma promovida por la Senadora Cristina
Fernández de Kirchner cuando su marido era Presidente de la Nación, el Poder
Ejecutivo tiene mayoría.
La verdad sea dicha, hoy después del escándalo y
frustración provocada por el veredicto de inocencia dictado en la causa “Marita
Verón” la presidente cubrió 10 cargos de jueces laborales, sin embargo existe
un centenar de concursos terminados con jueces ternados pisados por el Poder
Ejecutivo que retrasa sus nombramientos y especula con el régimen de
subrogancias, algo muy parecido a lo que hizo el agonizante Chávez en
Venezuela.
Juez Federal Norberto Oyarbide |
Por ello, deben hacerse dos aclaraciones. Primera, cuando
en sus discursos hipócritas y oportunistas Cristina Kirchner se rasga las
vestiduras por la situación del Poder Judicial en nuestro país, no hace más que
mentir para lograr meter una nueva cuña en un Poder Judicial que en su mayoría
se mantiene independiente e insistir en
su captación, de paso si con ello se logra arrimar el bochín a la reforma
constitucional mejor. Segundo, existen centenares de jueces y sólo una decena
de jueces federales en materia penal –Oyarbide & Asoc.-, lamentablemente la
imagen que la ciudadanía tiene del Poder Judicial es la que dan los Oyarbides,
sin embargo la gran mayoría son magistrados probos, de perfiles muy bajos,
docentes universitarios, que se han iniciado de muy jóvenes en el Poder
Judicial y ciertamente ajenos a estos manejos políticos.
Señora Presidente, no nos mienta más, ni nos trate
de estúpidos. Una última observación, que lastima que no aprovecho la
convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso para agregar al
tratamiento del proyecto sobre trata de blancas, el de derecho a la
información, así aunque sea nos enterábamos de las cosas que le regalan y se
ocupa muy bien de esconder, no vaya a ser que encontremos una segunda
Ferrari!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
La Justicia Desnuda representa la debilidad de un Poder al que los políticos temen cuando cobra prestigio y al que atacan cuando presenta debilidades. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Por favor deja tu opinión, queremos saber que pensás e incluso debatir si tenes ganas. Los comentarios formulados a este blog no se moderan ni se efectúa censura de ninguna especie.