Como
era previsible, y anticipamos la semana pasada, la Corte Suprema, ayer por la
tarde en un acuerdo extraordinario que había sido prorrogado en dos
oportunidades, resolvió rechazar el recurso de Per Saltum deducido por el
Estado Nacional contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal que había dispuesto la prórroga de la medida
cautelar decretada a favor del Grupo Clarín.
El
recurso era a todas luces inadmisible y resulta inexplicable como profesionales
presuntamente especialistas en derecho procesal constitucional pueden haber
pensado que dicha herramienta sería admitida. Según se dice fue por capricho de
ella, aunque son tantos los rumores y contrarumores que circulan que es difícil
separar la paja del trigo.
Ciertamente
los intereses del Estado están muy mal defendidos y los profesionales que los
llevan adelante dejan mucho que desear, sin embargo eso no implica que vayan a
perder el pleito, ya que intereses de este calibre se vascularizan por otros
carriles, además de los estrictamente judiciales. De cualquier modo cuando el
tiempo apremia, como en este caso, lo razonable es que se deduzcan todos los
recursos posibles al mismo tiempo, algo así como el principio de maza en
términos de estrategia militar. Debe tenerse en cuenta que el plazo del recurso
extraordinario es perentorio y fatal, si la Corte se retrasaba más de 10 días en resolver, se
habría perdido la posibilidad de deducir el recurso extraordinario (salvo que se lo hubiera articulado justo antes de finalizar ese término).
Respecto
de lo decidido por la Corte Suprema
en el día de ayer también cabe hacer varios comentarios. La sentencia, bajo un
ropaje aparentemente formal, da varias señales diferentes y ciertamente es una victoria pírrica
para el Grupo Clarín ya que, además de beneficiar al Estado, esta diseñada para
dejar bien posicionada a la
Corte ante la sociedad que sabe que la vigila críticamente por ella.
Más
allá del ninguneo a los profesionales que dedujeron el Per Saltum, en el que la Corte tiene razón, se entreve
una devolución de gentilezas al discurso de la presidenta del día anterior. El
domingo la primera magistrada tiro con artillería gruesa al Poder Judicial y la Suprema recogió el guante y de acuerdo al viejo principio de que los
jueces hablan a través de sus sentencias se pronunció contundentemente.
Lo
cierto es que el fallo le tira una importante soga al Estado Nacional al
habilitar días y horas para que la Cámara
Civil y Comercial Federal resuelva y disponga todos los actos
procesales. Con dicha decisión la
Corte se asegura de que el recurso extraordinario, que
presumiblemente será concedido, llegue en tiempo al tribunal y quede para su
consideración durante la feria de enero.
Supongamos
que hoy el Estado Nacional haya deducido el recurso extraordinario, o lo haga mañana, y que en el
día se de traslado al Grupo Clarín, éste deberá estar presentando la
contestación del traslado a más tardar en las dos primera horas del sábado 22
o domingo 23 de diciembre, lo que permitirá que la cámara conceda y eleve el recurso
extraordinario el día antes del 28 de diciembre y la causa haya
vuelto a la Corte
por esa vía.
¿Que
hará la Corte
entonces? A tres días de comenzar la feria de verano seguramente esperara a que
el juez Alfonso firme durante enero su decisión sobre el fondo del juicio. El
dictado de esa sentencia definitiva automáticamente volverá abstracto el recurso
extraordinario sobre la medida cautelar, ya que se habrá cumplido la condición
resolutoria a la que la sujeto la Sala I de la Cámara Civil y Comercial
Federal en su prórroga.
Sin
embargo, esa sentencia abre la posibilidad a su vez varias posibilidades
recursivas que analizaremos llegado el momento. Por ahora, habrá que esperar
para ver como se desarrolla esta etapa.
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