Sabbatella le habría preguntado a Alak: ¿y ahora que hago con el cattering? |
Hoy la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal, integrada por la Dra. Susana Najurieta y
Francisco de las Carreras, hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar
decretada a favor del Grupo Clarín.
La decisión consta de dos partes. La primera
resuelve favorablemente la ampliación de la protección cautelar hasta el
dictado de la sentencia definitiva por parte del juez de primera instancia y la
segunda desestima la solicitud de ampliar dicha medida cautelar a cuestiones
que no habían sido oportunamente propuestas en la acción declarativa de
certeza.
Para entender lo resuelto es necesario hacer una
aclaración preliminar. Las medidas cautelares por naturaleza son accesorias, es
decir, están irremediablemente vinculadas al planteo de fondo, esto quiere
decir que no pueden otorgar más protección que aquella a la que pueda conducir
el éxito de la demanda principal. Pueden ser autónomas, como en este caso en
que primero se dedujo la medida cautelar y después dentro de los 10 días se
articuló una acción declarativa de certeza, si en ese plazo no se hubiera
deducido una demanda de fondo, hubiera caído la cautelar.
Los argumentos principales de esta decisión son los
siguientes:
Respecto
de la ampliación del plazo de la cautelar:
1º) La Cámara ponderó que el avanzado estado en que
se encuentra la causa permite presumir que finalizará en un plazo breve, por lo
que no existe peligro en ampliar la medida cautelar hasta el dictado de la
sentencia definitiva.
2º) Las vicisitudes procesales a las que se
encuentra sometida la causa en este momento han sido promovidas por la AFSCA,
por lo que son ajenas a la conducta procesal del Grupo Clarín, y no pueden operar
en su contra en la cautelar, en otros términos, el retraso de la solución se
debe a la conducta del Estado Nacional, no de Clarín.
3º) La Ley de Medios está plenamente vigente, la
cautelar ni su ampliación inciden en esa vigencia ya que sólo protege al Grupo
Clarín, pero dicha protección no se extiende al resto de los sujetos pasivos de
la ley, es decir, otros grupos de medios.
Este argumento es muy importante porque nadie
recuerda que la acción que pretendió suspender la vigencia de la Ley de Medios
con efectos erga omnes fue la deducida por el diputado Enrique Thomas y
desestimada por la CSJN por falta de legitimación en el conocido caso “Thomas”.
El caso Clarín es un juicio común, Clarín es el particular damnificado por la
ley 26.552, por eso la ataca y la ley no se aplica a nadie por exclusiva
decisión del Estado que tramposamente imputa ese efecto a este pleito, cuando
la ley está plenamente vigente.
¿Qué pasará con esta sentencia?. El Estado Nacional
la puede apelar por vía de Recurso Extraordinario, uno de los requisitos necesarios
para la admisibilidad de ese recurso es que se dirija contra una sentencia
definitiva y la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene resuelto que las
decisiones que decretan, modifican o levantan medidas cautelares no son
sentencias definitivas ni equiparables a tales, por lo que la Cámara
seguramente rechazará el recurso y el Estado Nacional deberá ir en queja a la Corte.
Este trámite llevaría alrededor de tres semanas por los traslados y demás
formalidades procesales, es decir, que recién en la primera quincena de febrero
la queja podría ser deducida, este año ya no habría tiempo.
Como se trata de una sentencia de Cámara no existe
la posibilidad de deducir un Per Saltum, ya que no hay instancia que saltar,
sólo es viable el recurso extraordinario.
Respecto
de la segunda parte de la sentencia, vinculada con la ampliación del objeto de
la cautelar, la Sala I utilizó los siguientes argumentos para rechazar el
pedido:
1º) El Grupo Clarín pretendía que la medida cautelar
se ampliara e incluyera una limitación a las facultades reconocidas a la AFSCA
por el art. 50 del decreto 1225/2010 y también a los artículos 45 y 48 de la
Ley de Medios. La Cámara rechaza esa solicitud sobre la base de que esas normas
no fueron atacadas oportunamente en la acción declarativa, que es la demanda
principal.
2º) Sin perjuicio de lo decidido en el punto, la
Cámara recuerda que la Corte Suprema el pasado 27 de noviembre en la causa
“Rodríguez Pereyra” ratificó el criterio ya sostenido en la causa “Mill de
Pereyra”, sobre la posibilidad de que los jueces declaren de oficio la
inconstitucionalidad de las normas involucradas en los casos bajo su examen.
A mi me arece que la Sala I le tiro un centro al
juez de primera instancia y le aviso al Estado Nacional que no hace lugar a la
ampliación de la cautelar, pero eso no quiere decir que no vaya a declarar la
inconstitucionalidad de esas normas cuando el toque pronunciarse sobre ellas.
3º) Por último afirma que no puede presumirse que la
AFSCA vaya a recurrir a las vías de hecho contra el Grupo Clarín respecto de
sus bienes o licencias y advierte que si así lo hiciera esa Cámara lo
consideraría una desobediencia.
En síntesis, se amplía la medida cautelar hasta que
el juez de primera instancia resuelva la causa.
Contra esta sentencia no se puede deducir Per
Saltum.
Contra la sentencia del juez de primera instancia,
si se podrá deducir Per Saltum y saltear a la Sala I para ir directo a la Corte.
Lo que no queda claro es que se festejara el
domingo.
Alak le habría respondido a Sabbatella: "frizalo que nos quedamos sin laburo" |
GRACIAS ...POR LA CLARIDAD !! UN ABRAZO
ResponderEliminarAbrazo y a seguir luchando!!!!!
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