miércoles, 5 de diciembre de 2012

CUANDO LA CORTE DEMUESTRA QUE ES SUPREMA


Jueces Argibay, Higton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda, que participaron de la audiencia publica del jueves 22/11/2012

Las vísperas del 7D han eclipsado otros hechos de importancia que han sucedido en nuestro país en las últimas semanas.
El 22 de noviembre pasado, una semana antes de que el proyecto de ley de Acceso a la Información Pública muriera en la cámara de Diputados, pese a contar con media sanción del Senado, la Corte Suprema celebró una audiencia pública en la causa iniciada por la Asociación de Derechos Civiles –ADC- contra el PAMI.
El objeto del amparo deducido por la ADC, que es una reconocida ONG dedicada a la defensa de los derechos civiles (http://www.adc.org.ar), era obtener información detallada sobre los gastos de la pauta publicitaria del PAMI.
No caben dudas de que la temática era artillería pesada para un gobierno que no gusta de ser interpelado sobre que hace con sus gastos, ya que no sólo tocaba un tema sensible como es saber a quién beneficia el PAMI al momento de gastar sus partidas publicitarias, sino que ponía sobre el tapete el derecho de “Acceso a la Información”.
La audiencia fue breve pero los ministros de la Corte presentes –Argibay, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda- fueron incisivos frente a las pobres exposiciones de los representantes legales del PAMI, que profesionalmente no supieron estar a la altura de las circunstancias, ni manejarse con el tacto que se merece una Corte Suprema.
Dr. Hernán Gullco, representante de la ADC
Por la ADC intervino el Dr. Hernán Gullco que con soltura y erudición se refirió a la cuestión medular de la discusión y solicitó a la Corte que fijara un estándar constitucional –una pauta a seguir- que regulara el derecho de los ciudadanos para acceder a la información pública que maneja el Estado.
La Corte Suprema levantó el guante y, como lo hiciera en el año 1999 en la causa: Ganora respecto del Habeas Data, en el acuerdo de Ministros de ayer martes 4 de diciembre decidió que la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados (…) a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.
El máximo tribunal señaló que en el caso se encontraban en juego los derechos reconocidos por los artículos 14, 16, 32 y 33 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Ley Superior en los términos establecidos por el artículo 75, inciso 22.
El Fallo, que es extenso, reconoce la categoría de derecho humano que tiene el acceso a la información y representa, en momentos en que la libertad de expresión, de prensa y la división e independencia de los poderes republicanos atraviesan aciagas circunstancias, una bocanada de aire fresco que, ciertamente, distingue a la Corte Suprema.

Link al Fallo completo
Links a los videos de las exposiciones de las partes ante la CSJN el 22 de noviembre.

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