martes, 11 de diciembre de 2012

NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO




Como era previsible, y anticipamos la semana pasada, la Corte Suprema, ayer por la tarde en un acuerdo extraordinario que había sido prorrogado en dos oportunidades, resolvió rechazar el recurso de Per Saltum deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había dispuesto la prórroga de la medida cautelar decretada a favor del Grupo Clarín.
El recurso era a todas luces inadmisible y resulta inexplicable como profesionales presuntamente especialistas en derecho procesal constitucional pueden haber pensado que dicha herramienta sería admitida. Según se dice fue por capricho de ella, aunque son tantos los rumores y contrarumores que circulan que es difícil separar la paja del trigo.
Ciertamente los intereses del Estado están muy mal defendidos y los profesionales que los llevan adelante dejan mucho que desear, sin embargo eso no implica que vayan a perder el pleito, ya que intereses de este calibre se vascularizan por otros carriles, además de los estrictamente judiciales. De cualquier modo cuando el tiempo apremia, como en este caso, lo razonable es que se deduzcan todos los recursos posibles al mismo tiempo, algo así como el principio de maza en términos de estrategia militar. Debe tenerse en cuenta que el plazo del recurso extraordinario es perentorio y fatal, si la Corte se retrasaba más de 10 días en resolver, se habría perdido la posibilidad de deducir el recurso extraordinario (salvo que se lo hubiera articulado justo antes de finalizar ese término).
Respecto de lo decidido por la Corte Suprema en el día de ayer también cabe hacer varios comentarios. La sentencia, bajo un ropaje aparentemente formal, da varias señales diferentes y ciertamente es una victoria pírrica para el Grupo Clarín ya que, además de beneficiar al Estado, esta diseñada para dejar bien posicionada a la Corte ante la sociedad que sabe que la vigila críticamente por ella.
Más allá del ninguneo a los profesionales que dedujeron el Per Saltum, en el que la Corte tiene razón, se entreve una devolución de gentilezas al discurso de la presidenta del día anterior. El domingo la primera magistrada tiro con artillería gruesa al Poder Judicial y la Suprema recogió el guante y de acuerdo al viejo principio de que los jueces hablan a través de sus sentencias se pronunció contundentemente.
Lo cierto es que el fallo le tira una importante soga al Estado Nacional al habilitar días y horas para que la Cámara Civil y Comercial Federal resuelva y disponga todos los actos procesales. Con dicha decisión la Corte se asegura de que el recurso extraordinario, que presumiblemente será concedido, llegue en tiempo al tribunal y quede para su consideración durante la feria de enero.
Supongamos que hoy el Estado Nacional haya deducido el recurso extraordinario, o lo haga mañana, y que en el día se de traslado al Grupo Clarín, éste deberá estar presentando la contestación del traslado a más tardar en las dos primera horas del sábado 22 o domingo 23 de diciembre, lo que permitirá que la cámara conceda y eleve el recurso extraordinario  el día antes del 28 de diciembre y la causa haya vuelto a la Corte por esa vía.
¿Que hará la Corte entonces? A tres días de comenzar la feria de verano seguramente esperara a que el juez Alfonso firme durante enero su decisión sobre el fondo del juicio. El dictado de esa sentencia definitiva automáticamente volverá abstracto el recurso extraordinario sobre la medida cautelar, ya que se habrá cumplido la condición resolutoria a la que la sujeto la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal en su prórroga.
Sin embargo, esa sentencia abre la posibilidad a su vez varias posibilidades recursivas que analizaremos llegado el momento. Por ahora, habrá que esperar para ver como se desarrolla esta etapa.

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