viernes, 7 de diciembre de 2012

LLEGO EL 7D, Y?


Sabbatella le habría preguntado a Alak: ¿y ahora que hago con el cattering?

Hoy la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por la Dra. Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar decretada a favor del Grupo Clarín.
La decisión consta de dos partes. La primera resuelve favorablemente la ampliación de la protección cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva por parte del juez de primera instancia y la segunda desestima la solicitud de ampliar dicha medida cautelar a cuestiones que no habían sido oportunamente propuestas en la acción declarativa de certeza.
Para entender lo resuelto es necesario hacer una aclaración preliminar. Las medidas cautelares por naturaleza son accesorias, es decir, están irremediablemente vinculadas al planteo de fondo, esto quiere decir que no pueden otorgar más protección que aquella a la que pueda conducir el éxito de la demanda principal. Pueden ser autónomas, como en este caso en que primero se dedujo la medida cautelar y después dentro de los 10 días se articuló una acción declarativa de certeza, si en ese plazo no se hubiera deducido una demanda de fondo, hubiera caído la cautelar.
Los argumentos principales de esta decisión son los siguientes:
Respecto de la ampliación del plazo de la cautelar:
1º) La Cámara ponderó que el avanzado estado en que se encuentra la causa permite presumir que finalizará en un plazo breve, por lo que no existe peligro en ampliar la medida cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva.
2º) Las vicisitudes procesales a las que se encuentra sometida la causa en este momento han sido promovidas por la AFSCA, por lo que son ajenas a la conducta procesal del Grupo Clarín, y no pueden operar en su contra en la cautelar, en otros términos, el retraso de la solución se debe a la conducta del Estado Nacional, no de Clarín.
3º) La Ley de Medios está plenamente vigente, la cautelar ni su ampliación inciden en esa vigencia ya que sólo protege al Grupo Clarín, pero dicha protección no se extiende al resto de los sujetos pasivos de la ley, es decir, otros grupos de medios.
Este argumento es muy importante porque nadie recuerda que la acción que pretendió suspender la vigencia de la Ley de Medios con efectos erga omnes fue la deducida por el diputado Enrique Thomas y desestimada por la CSJN por falta de legitimación en el conocido caso “Thomas”. El caso Clarín es un juicio común, Clarín es el particular damnificado por la ley 26.552, por eso la ataca y la ley no se aplica a nadie por exclusiva decisión del Estado que tramposamente imputa ese efecto a este pleito, cuando la ley está plenamente vigente.
¿Qué pasará con esta sentencia?. El Estado Nacional la puede apelar por vía de Recurso Extraordinario, uno de los requisitos necesarios para la admisibilidad de ese recurso es que se dirija contra una sentencia definitiva y la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene resuelto que las decisiones que decretan, modifican o levantan medidas cautelares no son sentencias definitivas ni equiparables a tales, por lo que la Cámara seguramente rechazará el recurso y el Estado Nacional deberá ir en queja a la Corte. Este trámite llevaría alrededor de tres semanas por los traslados y demás formalidades procesales, es decir, que recién en la primera quincena de febrero la queja podría ser deducida, este año ya no habría tiempo.
Como se trata de una sentencia de Cámara no existe la posibilidad de deducir un Per Saltum, ya que no hay instancia que saltar, sólo es viable el recurso extraordinario.
Respecto de la segunda parte de la sentencia, vinculada con la ampliación del objeto de la cautelar, la Sala I utilizó los siguientes argumentos para rechazar el pedido:
1º) El Grupo Clarín pretendía que la medida cautelar se ampliara e incluyera una limitación a las facultades reconocidas a la AFSCA por el art. 50 del decreto 1225/2010 y también a los artículos 45 y 48 de la Ley de Medios. La Cámara rechaza esa solicitud sobre la base de que esas normas no fueron atacadas oportunamente en la acción declarativa, que es la demanda principal.
2º) Sin perjuicio de lo decidido en el punto, la Cámara recuerda que la Corte Suprema el pasado 27 de noviembre en la causa “Rodríguez Pereyra” ratificó el criterio ya sostenido en la causa “Mill de Pereyra”, sobre la posibilidad de que los jueces declaren de oficio la inconstitucionalidad de las normas involucradas en los casos bajo su examen.
A mi me arece que la Sala I le tiro un centro al juez de primera instancia y le aviso al Estado Nacional que no hace lugar a la ampliación de la cautelar, pero eso no quiere decir que no vaya a declarar la inconstitucionalidad de esas normas cuando el toque pronunciarse sobre ellas.
3º) Por último afirma que no puede presumirse que la AFSCA vaya a recurrir a las vías de hecho contra el Grupo Clarín respecto de sus bienes o licencias y advierte que si así lo hiciera esa Cámara lo consideraría una desobediencia.
En síntesis, se amplía la medida cautelar hasta que el juez de primera instancia resuelva la causa.
Contra esta sentencia no se puede deducir Per Saltum.
Contra la sentencia del juez de primera instancia, si se podrá deducir Per Saltum y saltear a la Sala I para ir directo a la Corte.
Lo que no queda claro es que se festejara el domingo.

Alak le habría respondido a Sabbatella: "frizalo que nos quedamos sin laburo"



2 comentarios:

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