jueves, 6 de diciembre de 2012

PODER JUDICIAL LA ÚLTIMA FRONTERA O LA PRIMER TRINCHERA


Jueces de la CSJN Zaffaroni, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Argibay fueron propuestos a instancias del gobierno kirchnerista para renovar un Tribunal que había sido sospechado de ser  funcional al gobierno menemista. 
Hace un rato escuche atentamente al Senador Nacional por el FPV Marcelo Fuentes en una entrevista que  le hizo el periodista González Oro, expresar que la Corte Suprema de Justicia no puede gobernar, que la Constitución Nacional reserva esa función al poder ejecutivo y al legislativo, ya que se gobierna por leyes y por actos administrativos.
Lamento decirle señor senador que usted carece de idoneidad técnica para ocupar su cargo, lo que resulta más grave aún si consideramos que esta destinado por su jefa al comisariato político judicial denominado Consejo de la Magistratura.
Fuentes, Alak y Ordiales, Ministro de Justicia y Consejeros K.
Si bien es cierto que el Poder Judicial, no tiene una competencia constitucional que le reconozca funciones ejecutivas ni legislativas y su función institucional es ser el último interprete de la Constitución Nacional y velar fundamentalmente por el respeto y cumplimiento del principio de supremacía constitucional –art. 31-, cuyo espectro cubre la casi totalidad de los hechos que suceden diariamente a todos los mortales, también es cierto que una vez iniciados los mecanismos judiciales –procesales- tendientes al dictado de una sentencia, el Poder Judicial al manifestarse dictará un acto de cogobierno, que según sea la materia del pleito tendrá efectos en la esfera privada de los ciudadanos o en la esfera pública donde estará involucrado el Estado como persona jurídica de existencia necesaria.
¿Cómo es esto?, pues bien, el Poder Judicial no puede actuar de oficio, salvo en materia penal claro esta, sin embargo una vez que su competencia ha sido excitada mediante una demanda se pone en marcha un proceso judicial cuya normal finalización se produce mediante una manifestación que en este caso se denomina sentencia. Esa sentencia es una norma jurídica, es la norma jurídica individual por excelencia, ya que sólo atañe a las partes que participaron de ese juicio o proceso.
Para cumplir con esta función, la de dictar una sentencia que será ley para quienes se sometieron al Poder Judicial o llevaron sus diferencias a él, se le reconoce a los jueces la facultad, si fuera necesario, de declarar inconstitucionalidades.
Esta facultad, que es de una gravedad extrema ya que el magistrado judicial esta diciendo, esta ley, decreto o acto administrativo, en este caso particular y en razón de las circunstancias de hecho que dan lugar al juicio, se opone a un derecho reconocido por la Constitución Nacional y debe ser declarado inconstitucional, para el caso, siempre para el caso, es un acto de gobierno. Sí, no hay nada de raro en ello, es un acto de gobierno emitido por uno de los poderes del Estado, creados por la Constitución Nacional.
Kunkel siempre adicto a los exabruptos.
Lo que no corresponde es que el Poder Judicial sin ser llamado por alguna persona física o jurídica, de oficio, y sin que exista un caso concreto, es decir en abstracto, decida pronunciarse porque tiene ganas y declarar inconstitucionalidades de leyes, decretos o actos administrativos que no sean de su agrado. Esa conducta sería claramente inconstitucional y nula.
Sin embargo, ese no es el supuesto de los pronunciamientos que están siendo dictados en la causa Grupo Clarín, donde la Corte Suprema y las instancias inferiores a ella están dictando sentencias y resoluciones judiciales para las cuales han sido dotados de competencia y jurisdicción, elementos necesarios sine qua non para la validez de sus pronunciamientos, en el marco de un proceso regularmente iniciado por una persona jurídica de existencia ideal que se considera agraviada en sus derechos constitucionales por una ley federal dictada por el Congreso de la Nación.
Es una idiotez y un acto de ignorancia supina expresar que el Poder Judicial no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso o de la “democracia” como ahora se ha dado en llamarlas. En nuestro sistema judicial cualquier juez de cualquier jurisdicción, federal, nacional o provincial, o instancia, puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto u acto administrativo que se oponga a la Constitución Nacional, y si bien es un acto de suma gravedad, última ratio –razón- del orden jurídico, es una de las facultades que la misma Constitución ha reconocido a los jueces en salvaguarda de la defensa de su supremacía.
Sepa el pueblo argentino, que en estas horas, es el Poder Judicial quien sostiene a la República de los embates más profundos que desde 1984 sufre la Constitución Nacional.
Por esta razón, Ministro Alak, Senador Fuentes, hombre golpeado Kunkel, rozagante Sabbatella, dejen de mentir a los argentinos e intenten hacernos creer que tienen dignidad e idoneidad para sus cargos. 

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