miércoles, 25 de julio de 2012

TIEMPO DE REFORMAS: Ahora le toco al Código Penal.

León Arslanian, aportara su
know how en fracasos en
materia de seguridad bonaeresnse
El 8 de mayo el BO publicó la conformación de la Comisión que tendrá a su cargo el proyecto de reforma del Código Penal. La comisión estará integrada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Raúl Zaffaroni - quien actuará como presidente- los diputados Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO), la ex diputada socialista María Elena Barbagelata y el ex camarista León Carlos Arslanian. (http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/oficializan-comision-para-reforma-codigo-penal)

Ricardo Gil Lavedra, los radicales siempre
funcionales al kirchnerismo.
RGL ya ha declarado que se buscara
"que en todos los casos haya una consecuencia
 que no sea la pena de prisión"

De los integrantes de esta Comisión el único que puede llegar a plantear temas que estén vinculados con la efectiva protección de los ciudadanos, que somos victimas diarias del delito es Federico Pinedo, sin embargo sus opiniones serán gotas en un océano progresista de corte abolicionista que nada bueno traerán para los más débiles, es decir nosotros, la sociedad, el pueblo. Los que trabajamos todos los días y pagamos impuestos para que siga la fiesta de derroche Kristinista.
Federico Pinedo, la única voz que
aportara cordura a un desastre
anunciado
En un artículo de La Nación de hoy Diana Cohen Agrest hace un análisis muy poco halagüeño sobre el tema, les dejo el link para lo lean, vale la pena.
Mi humilde aporte a este tema, como lego en el derecho penal y simple ciudadano, cristiano desprotegido por el abandono que el Estado ha hecho del poder de policía en beneficio de los delincuentes, es que lisa y llanamente se adopten gran parte de las normas previstas por el Código Penal Cubano.
Cuba, ese paraíso de libertad y progreso socialista ha dado a luz una norma penal de avanzada, donde no existe la pena de muerte, bueno salvo para algunos casos, y donde se respira tanta libertad que uno no podría pensar en mejor norma jurídica que esa.
Fidel y Raúl no necesitan presentación, son tan
conocidos que ya tienen sus muñequitos propios
en el Museo del Kicentenario.
Por eso, ya que el gobierno se siente tan cómodo con Fidel y Raúl, porque perder el tiempo con una comisión?. Cristina, perdón por la confianza, señora Presidente o Presidenta, baje la línea –usted sabe, lo hace siempre- de orden de que se copien del cubano, y a otra cosa.
A continuación transcribo a titulo informativo algunos artículos del Código Penal Cubano y les dejo el link de donde se pueden bajar el documento completo.
ARTÍCULO 27. La sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista (acá se podría poner “convivencia camporista o kirchnerista”), así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas.
ARTÍCULO 28.
1. Las sanciones pueden ser principales y accesorias.
2. Las sanciones principales son las siguientes:
a) muerte;
b) privación de libertad;
c) trabajo correccional con internamiento;
ch) trabajo correccional sin internamiento;
d) limitación de libertad;
e) multa;
f) amonestación.
3. Las sanciones accesorias son las siguientes:
a) privación de derechos;
b) privación o suspensión de derechos paterno-filiales y de tutela;
c) prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio;
ch) suspensión de la licencia de conducción;
d) prohibición de frecuentar medios o lugares determinados;
e) destierro;
f) comiso de los efectos o instrumentos del delito;
g) confiscación de bienes;
h) sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las Comisiones de Prevención y Atención Social;
i) expulsión de extranjeros del territorio nacional.
La sonrisa de sentirse Amado por los Argentinos y sus socios
Ciccone. Lastima que aún no saben imprimir.
Este se lo dedico a Amado.
ARTÍCULO 133. El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
Ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime. Un inversionista.
Justo a tiempo Jaime, mira si te tocaba el Código Cubano. Bueno, si hubieras estado en Cuba te podrías haber escapado en el chinchorro.
ARTÍCULO 150.
1. La autoridad, funcionario o empleado que, directamente o por persona intermedia, realiza gastos o aumenta su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcional a sus ingresos legales, sin justificar la licitud de los medios empleados para realizar los gastos u obtener tal aumento patrimonial, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
2. A los declarados responsables del delito previsto en este artículo se les impone, además, la sanción accesoria de confiscación de bienes.
3. Las sanciones previstas en este artículo se imponen siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
Ya lo conocen Hannibal Fernandez, el gran
defensor de la despenalización del consumo
de droga en la Argentina. Una medida funda-
mental para preservar la seguridad de los
ciudadanos.
Cuidado Aníbal, no insistas con la liberación de la falopa, porque vas a ir en cana.
ARTÍCULO 190.
1. El que, sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, tenga en su poder con el propósito de traficar, o procure a otro, drogas tóxicas o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.
2. El que cultive la planta tóxica "Cannabis Indica", conocida por marihuana, u otras de propiedades similares, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal, de tierra, se le impone, además, como sanción accesoria, la confiscación de dicha tierra o derecho.
3. Si los hechos previstos en los dos apartados anteriores se realizan con volúmenes relativamente grandes de las sustancias referidas, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.
4. En iguales sanciones a las previstas en los apartados anteriores incurre el que ayude o auxilie en cualquier forma al que realiza los hechos.
Mi sincero interés es ahorrarles tiempo a los miembros de la Comisión para que puedan dedicarse a sus múltiples e importantes funciones, por eso acá les dejo la dirección del site donde esta cargado el Código Penal Cubano, vean lo interesante que es.

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