miércoles, 14 de noviembre de 2012

¿JUICIO POLÍTICO?



El kirchnerismo ha instalado la idea de que cualquier acción destinada a destituir a la presidente de la Nación debe ser entendida como un golpe de Estado, esto es, un quiebre en la continuidad constitucional, un ataque a la democracia.
Se ha estigmatizado a la palabra destituyente, de la misma manera que se lo hizo con los términos represión y discriminación.
Esta idea responde a la necesidad de preservar de cualquier manera, incluso, por una interpretación distorsionada de la Constitución Nacional, el mandato de Cristina Fernández de Kirchner. El 54% obtenido en la reelección ha sido elevado a una especie de verdad revelada que legitima cualquier tipo de decisión, cubre cualquier error o justifica cualquier conducta. Es el mandato de la democracia, no tiene límite, ni marco, las restricciones son “destituyentes”.
Sin embargo, no es así. Existen mecanismos de naturaleza constitucional cuyo objeto es la destitución del Presidente de la Nación y de otros funcionarios, que lejos de poner en crisis a la democracia, han sido diseñados por el constituyente para preservar el sistema republicano y federal.
El plantar en la sociedad que la mera posibilidad de que el mandato presidencial finalice por adelantado refiere a un intento de golpe de estado, lo que pretende es de dirigir el razonamiento popular de que cualquier mecanismo que se inicie para destituir a Cristina Fernández deberá ser entendido como una destitución ilegitima e ilegal, aún cuando sea a través del mecanismo del juicio político previsto por la Constitución Nacional.
En esta línea de pensamiento se han enrolado las declaraciones de diferentes funcionarios del gobierno cuando expresan “leyes de la democracia” o “ley del congreso”, muletillas mal intencionadas para inducir a pensar que una ley dictada en un gobierno democrático no puede ser atacada ni declarada inconstitucional. Conozco varias personas, muchas preparadas pero ajenas al mundo del derecho que caen en estos errores.
Lo cierto es que cualquier ley puede ser declarada inconstitucional, haya sido sancionada por el Congreso arañando las mayorías necesarias para su existencia o aprobada por unanimidad, la constitucionalidad de una ley, además de depender de su origen, fundamentalmente depende de que se ajuste a la Constitución Nacional, sino fuera así no serían necesarios los jueces, únicas personas habilitadas para declarar la inconstitucionalidad de una ley.
Pero volviendo al tema del juicio político, siempre es bueno recordar que nuestra Constitución Nacional prevé en sus artículos 59 y 60 la institución del “juicio político” para destituir legalmente al Presidente de la Nación y los efectos del fallo que decida tal destitución. Cabe señalar que este modo de finalización del mandato presidencial es absolutamente legitimo, ya que esta previsto por la Constitución Nacional, justamente para evitar que el pueblo argentino se vea presa de un primer magistrado haya perdido la idoneidad que se exige para el desempeño de tan alta función.
No debe escandalizar a nadie opinar sobre estos temas que en definitiva están previstos por la Constitución como una manera de preservar el sistema republicano, ya que ninguna sociedad ni etapa histórica esta exenta de sufrir un gobierno cuyas acciones lo pongan claramente en contra de la Constitución Nacional o adopten decisiones reñidas con los derechos y garantías reconocidos por la Constitución a los habitantes de este territorio.
Por esa única razón se puso el grito en el cielo cuando en Paraguay el Parlamento destituyó a Lugo, que estos paraguayos no den ideas, debe haber sido el pensamiento íntimo de más de un kirchnerista.
Una de las clasificaciones más antiguas de las causas que darían lugar al juicio político contra el Presidente de la Nación o los funcionarios pasibles de ese proceso, es la elaborada por Joaquín V. González en su canónico “Manual de la Constitución Argentina 1853/1860”. González distingue a: 1º el mal desempeño en el cargo, 2º el delito en el ejercicio de sus funciones y 3º los crímenes comunes. La sentencia que destituya al funcionario, sólo establecerá la responsabilidad política que conduce a la finalización del mandato y en el caso de haber cometido un delito o crimen deberá ser procesado según las leyes comunes como un ciudadano más.
No debe asustar a la sociedad hablar con la terminología correcta, pese a que el relato oficial pretenda modificar sus alcances para neutralizar procesos regulares, perfectamente validos y de origen constitucional. Gracias a nuestros constituyentes, las mayorías circunstanciales obtenidas en las urnas no permiten reemplazar a la Constitución Nacional por un “Modelo” relatado ni derogar los mecanismos por ella previstos.
Lógicamente, todo tiene consecuencias, promover un juicio político contra Cristina Fernández, y debo señalar que para muchos políticos y constitucionalistas sobran motivos, conduciría a que el joven Amado Boudou se convierta en presidente con guitarra y todo, cuando para él también sobrarían motivos de destitución por su presunta vinculación con la empresa Ciccone, y  si prosperara contra ambos se nos vendría encima la senadora Rojkes de Alpedovich.
Realmente el futuro se presenta nublado, casi tormentoso, sin embargo, siempre es bueno recordar que la Constitución Nacional en su eterna sabiduría ha previsto una salida para desembarazarse de este tipo de funcionarios sin caer en la trampa de la destitución de facto.
Yo, particularmente, espero que finalice su mandato para el 2015 estar seguro que nunca más ganará una elección.

No se trata de los trillizos traviesos, se trata de la sucesión presidencial para el caso de acefalía presidencial.

2 comentarios:

  1. Muy buena nota!! Me encantó. Me incentiva a continuar la lucha por la recuperación de la República, la decencia, la libertad y la corrección.

    Como la mía es una lucha "con la pluma y la palabra", te agradezco por recordarme la importancia de rescatar también el uso apropiado de los conceptos, de los cuales esta caterva de inmorales tan hábilmente se apropió.

    Saludos, felicitaciones y gracias.

    Carolina

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  2. Gracias Carolina se que tu aporte es importante porque me lo han hecho saber amigos comunes, esta es una lucha que será larga y clarificar los conceptos que se subvierten desde el gobierno es fundamental para que el pueblo entienda la realidad que vive. Saludos. Pomponio.

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