jueves, 29 de noviembre de 2012

NOVEDADES DESDE EL FRENTE CORTESANO



En el día de hoy se ha conocido una resolución adicional al pronunciamiento dictado por la Corte Suprema el pasado martes 27, respecto del recurso de queja por retardo o denegación de justicia que presentara el Grupo Clarín. En esta nueva resolución, aunque data del mismo acuerdo de Ministros, el Tribunal rechaza, por cuestiones formales, la solicitud de prórroga de la fecha en la que finalizara la protección cautelar brindada respecto del plazo de desinversión previsto por el artículo 161 de la Ley de Medios, el renombrado 7D.
¿Cuál es la trascendencia de esta resolución?. En primer lugar, la Corte rechaza la solicitud de prórroga sobre la base de aspectos formales, por lo que al no haberse pronunciado acerca de la existencia de razones de hecho y derecho que justifiquen prolongar o denegar dicha protección, no esta sujeta a ninguna inhibición para hacerlo con posterioridad, si por las circunstancias del caso lo estima procedente. En rigor, el 7D puede aun ser prorrogado.
La Corte para desestimar dicha solicitud ha señalado que el planteo estaría pendiente de resolución ante la Cámara Civil y Comercial Federal, la que aún no lo habría tratado en razón del proceso de devastación a que se vio sometido dicho fuero por parte del Poder Ejecutivo, que no escatimo esfuerzos por deshacerse de numerosos camaristas que presuntamente le serían adversos a sus apetencias. Tal circunstancia determina que la solicitud no corresponda ni a la competencia apelada ni a la competencia originaria de la Corte, por lo que no pueda ser tratada.
Después del Fallo del martes 27 pasado, en que el Tribunal dispuso que la Sala I del fuero Civil y Comercial Federal sea integrada con los jueces subrogantes del fuero Contencioso Administrativo, Moran y Duffy, que acompañaran a la jueza Susana Najurieta, magistrada intachable y de una dilatada carrera judicial, para resolver la recusación que pende sobre el juez De Las Carreras, habrá que esperar para ver que derrotero sigue la resolución de la cautelar en esa instancia.
Lo que interesa, en todo caso, es que la Corte ha ejercido una sana presión sobre los jueces de esas instancias y ha hecho valer su autoridad sobre las partes intervinientes en el pleito, a fin de que la cuestión de fondo sea resuelta de manera inmediata, lo que en términos judiciales significa con cierta rapidez, al tiempo que ha puesto en la picota al Estado Nacional al instruir al juez de primera instancia que debe ser riguroso en la ponderación de las eventuales incidencias que planteen las partes que puedan redundar en un retraso de la solución.  Como todos saben, el Poder Ejecutivo hace meses que obstaculiza de cualquier manera posible la posibilidad de dictar sentencia en este tema, conducta que lo ubica directamente en la situación procesal prevista por el considerando 11º) del fallo de la Corte del 22 de mayo de este año, por el cual fijo el 7D como fecha límite de la protección cautelar.
En síntesis, la Corte ha preservado la posibilidad de prorrogar la fecha de la protección cautelar una vez que la Cámara haya resuelto eventuales planteos en ese sentido, se ha limitado en esta solicitud por cuestiones formales, pero ello no le impide hacerlo más adelante.
Por otro lado, todo parecería conjugarse en contra de las aspiraciones del rozagante Super Sabbatella, el regente de la AFSCA, quien el 7D deberá conformarse con imaginar como hubiera sido el asalto a las oficinas del Grupo Clarín, ya que cualquier acción de ese tipo en estas circunstancias procesales lo único que lograría sería perjudicar la posición del Poder Ejecutivo que parece debilitarse a medida que pasan los días y poner en marcha una nueva protesta masiva como la del pasado #8N.
No todo esta dicho en este pleito y seguramente habrá numerosas novedades. En síntesis, como decía Heinrich Heine en su obra “Los Espíritus Elementales”, “no todo lo que esta enterrado, esta muerto en Westfalia”.

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