En el día de hoy se ha conocido una resolución adicional al
pronunciamiento dictado por la Corte Suprema
el pasado martes 27, respecto del recurso de queja por retardo o denegación de justicia que
presentara el Grupo Clarín. En esta nueva resolución, aunque data del mismo
acuerdo de Ministros, el Tribunal rechaza, por cuestiones formales, la solicitud
de prórroga de la fecha en la que finalizara la protección cautelar brindada
respecto del plazo de desinversión previsto por el artículo 161 de la Ley de Medios, el renombrado 7D.
¿Cuál es la trascendencia de esta resolución?. En primer lugar, la Corte rechaza la solicitud
de prórroga sobre la base de aspectos formales, por lo que al no haberse
pronunciado acerca de la existencia de razones de hecho y derecho que
justifiquen prolongar o denegar dicha protección, no esta sujeta a ninguna inhibición
para hacerlo con posterioridad, si por las circunstancias del caso lo estima procedente.
En rigor, el 7D puede aun ser prorrogado.
Después del Fallo del martes 27 pasado, en que el Tribunal dispuso que
la Sala I del
fuero Civil y Comercial Federal sea integrada con los jueces subrogantes del
fuero Contencioso Administrativo, Moran y Duffy, que acompañaran a la jueza
Susana Najurieta, magistrada intachable y de una dilatada carrera judicial,
para resolver la recusación que pende sobre el juez De Las Carreras, habrá que
esperar para ver que derrotero sigue la resolución de la cautelar en esa
instancia.
Lo que interesa, en todo caso, es que la Corte ha ejercido una sana
presión sobre los jueces de esas instancias y ha hecho valer su autoridad sobre
las partes intervinientes en el pleito, a fin de que la cuestión de fondo sea
resuelta de manera inmediata, lo que en términos judiciales significa con
cierta rapidez, al tiempo que ha puesto en la picota al Estado Nacional al
instruir al juez de primera instancia que debe ser riguroso en la ponderación
de las eventuales incidencias que planteen las partes que puedan redundar en un
retraso de la solución. Como todos saben, el Poder Ejecutivo hace meses que obstaculiza de cualquier manera posible la
posibilidad de dictar sentencia en este tema, conducta que lo ubica
directamente en la situación procesal prevista por el considerando 11º) del
fallo de la Corte del 22 de mayo de este año, por el cual fijo el 7D como fecha
límite de la protección cautelar.
En síntesis, la Corte
ha preservado la posibilidad de prorrogar la fecha de la protección cautelar
una vez que la Cámara
haya resuelto eventuales planteos en ese sentido, se ha limitado en esta
solicitud por cuestiones formales, pero ello no le impide hacerlo más adelante.
Por otro lado, todo parecería conjugarse en contra de las aspiraciones
del rozagante Super Sabbatella, el regente de la AFSCA , quien el 7D deberá
conformarse con imaginar como hubiera sido el asalto a las oficinas del Grupo
Clarín, ya que cualquier acción de ese tipo en estas circunstancias procesales
lo único que lograría sería perjudicar la posición del Poder Ejecutivo que
parece debilitarse a medida que pasan los días y poner en marcha una nueva
protesta masiva como la del pasado #8N.
No todo esta dicho en este pleito y seguramente habrá numerosas novedades.
En síntesis, como decía Heinrich Heine en su obra “Los Espíritus Elementales”, “no
todo lo que esta enterrado, esta muerto en Westfalia”.