Tres proyectos fundamentales se votaron ayer en el Congreso. Voto a los
16 años de edad, Ley de Presupuesto y Per Saltum. Los tres impactaran de lleno
en la sociedad y determinaran gran parte de sus vidas futuras.
La ley de Presupuesto merece muchas líneas, pero no le dedicaré muchas
por la sencilla razón de que en la
Argentina actual dicha norma rectora de las finanzas de la
nación a pasado a ser una mera formalidad plagada de inexactitudes que el poder
ejecutivo se ha encargado de relatar y que jamás cumplirá, sin embargo nunca
deberemos olvidar que buena parte de la fortuna de los argentinos, como señala
el artículo 29 de la Constitución
Nacional , sufrirá sus consecuencias.
La flamante ley que permite votar a los menores mayores de 16 años se
incorpora al sistema jurídico argentino con un vicio de inconstitucionalidad congénito.
El artículo 37 de la Constitución
Nacional , introducido por la reforma constitucional del año
1994 y seguramente votado en aquella oportunidad por muchos de los legisladores
actuales, establece claramente que “…el sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio”, por lo tanto existe una contradicción evidente entre la ley que
lo crea como optativo para los electores entre 16 y 18 años y el texto
constitucional.
Soluciones posibles a esta contradicción hay dos. La primera es que el
poder ejecutivo vete parcialmente ese aspecto de la ley y promulgue el derecho
que se reconoce adecuando la nueva ley al mandato de la Constitución
Nacional , la segunda posibilidad es que algún ciudadano, un
padre de un menor en ejercicio de su patria potestad o un partido político o
una ONG dedicada a los derechos ciudadanos plantee una acción de certeza a fin
de que la justicia se expida acerca de dicha controversia, lo que podría
conducir el tema hasta la Corte Suprema
dada la eminente naturaleza federal de la cuestión.
La media sanción del Per Saltum es la tercera novedad legislativa de
este 1° de noviembre. El poder ejecutivo mediante su mayoría automática en el
Congreso va cerrando el cerco contra el Grupo Clarín y para asegurarse que
ninguna eventualidad pudiera serle adversa después de haber forzado la
designación de jueces subrogantes en primera instancia, conseguido la renuncia
de jueces y camaristas, recusado a otros magistrados y en general haber
amedrentado mafiosamente a los garantes de nuestros derechos, se ha diseñado un
puente de acceso directo a la Corte Suprema.
Este puente o salto de instancia le permitirá obviar a las Cámaras
Federales y llegar más rápido a la
Corte , lo que pone en duda la tan mentada independencia de
ese tribunal, ya que si así fuera, si no existiera la confianza del éxito,
porque apurar un acceso que puede conducir a un resultado aleatorio.
Juez de la CSJN Raúl Eugenio Zaffaroni |
En este escenario cobran particular importancia las declaraciones del
juez Zaffaroni quién abiertamente, sin pudor, ha dejado entrever su posición
renuente a la prensa y aun cuando se pretenda justificar sus dichos circunstanciándolos
a la época de la dictadura, queda en el ambiente el sabor amargo del
prejuzgamiento.
Quizás hoy más que nunca resulte esclarecedor recordar el artículo 29 de
nuestra Constitución Nacional cuando prescribe que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo
nacional, ni a las Legislaturas provinciales o a los gobernadores de provincia,
facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones
o supremacías por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o
firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Sería bueno que los que se autodenominan oposición releyeran la Constitución
Nacional antes de andar dando quórum alegremente para el
tratamiento de leyes de esta especie, ya que, hasta donde yo entiendo a eso
apunta la palabrita “consientan”.
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